REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º

El 14 de febrero de 2013, la ciudadana IRMA ROSALÍA GREEN LONGART, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.305.142, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Por distribución de la causa, correspondió su conocimiento al Tribunal 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de mayo de 2013, el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.
El 13 de mayo de 2013, la ciudadana IRMA ROSALÍA GREEN LONGART, antes identificada, asistida por la abogada Claudia Marrufo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.448, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de mayo de 2013, sobre la solicitud de la declinatoria dictada por el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
El 15 de mayo de 2013, el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oyó el recurso de regulación de competencia y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de mayo de 2013, el Tribunal Octavo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, recibió la presente causa.
Asimismo, el 17 de junio de 2013, el mencionado Juzgado dictó sentencia mediante la cual confirma la sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia ordenó la remisión de la causa a estos Juzgados Superiores Contencioso Administrativo.
Previa distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de noviembre de 2013.
Del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende se ordene su reincorporación al cargo que desempeñaba en el Órgano querellado en las mismas condiciones, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte querellada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
El Secretario Acc,

FELIX NOVA

A los 25 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ______
El Secretario Acc,

FELIX NOVA
Exp. 2491-13/2013/AAGG/FN/kt