En fecha 13 de Agosto de 2013 se recibió ante el Juzgado Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora) Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y subsidiariamente Medida Cautelar, ejercido por la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.780, asistida por el abogado Manual de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605 contra el Ministro del Poder Popular para la Educación;
El 13 de Agosto de 2013, previa distribución, correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual lo recibió el 14 del mismo mes y año, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura 2251;
El 06 de Noviembre de 2013, se dictó el Dispositivo del Fallo declarando Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto.
- I -
ANTECEDENTES
Mediante escrito consignado ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora) por la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.780, asistida por el abogado Manual de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605 ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional y subsidiariamente Medida Cautelar contra el Ministro del Poder Popular para la Educación;
El 1° de Marzo de 2011, previa distribución, correspondió conocer al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital;
El 02 de Marzo de 2011 le dio entrada, le asignó nomenclatura 6750;
El 10 de Marzo de 2011 se admitió el recurso, se ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República, se solicitó los antecedentes administrativos, se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación;
El 21 de Marzo de 2011 se reformó el recurso;
El 29 de Marzo de 2011 se admitió la reforma del recurso, se ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República, se solicitó los antecedentes administrativos, se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación;
El 28 de Abril de 2011 se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;
El 19 de Julio de 2011 se dio contestación al recurso;
El 27 de Julio de 2011 se fijó el 5to día de despacho para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 05 de Agosto del mismo año, con la asistencia de las partes, las cuales solicitaron apertura del lapso probatorio;
El 08 de Noviembre de 2011 la Jueza Deyanira Montero Zambrano se avocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación de las partes;
El 23 de Febrero de 2012 se consignó copia certificada del expediente administrativo;
El 04 de Junio de 2012 se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes;
El 22 de Junio de 2012 se fijó el 4to día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva, la cual se difirió en fecha 02 de Julio de 2012 para el 03 del mismo mes y año, llevándose a cabo el 04 de Julio de 2012, con la asistencia de las partes;
El 13 de Julio de 2012 se dictó el dispositivo del fallo, declarando inadmisible por caducidad el recurso;
El 30 de Julio de 2012 se dictó el extenso del fallo;
El 10 de Agosto de 2012 se oyó en ambos efectos apelación ejercida por la parte querellante;
El 19 de Septiembre de 2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas;
El 28 de Febrero de 2013 se declaró con lugar la apelación ejercida, se anuló la Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de Julio de 2012 y se ordenó la remisión del expediente al señalado Juzgado;
El 05 de Agosto de 2013 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se pronunció sobre la inhibición propuesta por la parte querellante en fecha 30 de Julio de 2013;
El 06 de Agosto de 2013 se ordenó la apertura de cuaderno separado a los fines de tramitar la recusación formulada por la parte querellante en fecha 05 de Agosto de 2013, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital;
- I I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a una pretendida reincorporación de la ciudadana Zenaida del Carmen González al Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como el pago de los salarios y beneficio de ticket de alimentación dejados de percibir. Así las cosas, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez en fecha 10 de Mayo de 2009 al dirigirse al Banco Provincial donde tiene su cuenta nómina para hacer efectiva su quincena le notificaron que no se le había abonado, por lo que se trasladó a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde le manifestaron que el Ministro del Poder Popular para la Educación le había practicado una “renuncia tácita”, y que se dirigiera a la Consultoría Jurídica de la Zona Educativa del Distrito Capital.
Que posteriormente se trasladó a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, explicando su situación, y quienes le manifestaron que había un error, que esperara a ser reincorporada a su cargo de secretaria uno se trasladara a su centro de trabajo.
Al respecto, la parte querellada afirma que la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez se encuentra en la nómina activa del Ministerio, lo cual se evidencia de recibo de pago correspondiente a la quincena del mes de Diciembre de 2011.
Que la Consultoría Jurídica mediante Oficio N° 000622 de fecha 01 de Septiembre de 2009, solicitó a la Zona Educativa del Distrito Capital realizara el movimiento de personal correspondiente a los fines de agilizar el trámite de la reincorporación a nómina activa de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez.
Que mediante Memorando Rápido Nº 078 de fecha 27 de Enero de 2010, la División de Personal de la Zona Educativa del Distrito Capital notificó que el 16 de Septiembre de 2009 se realizó la reincorporación de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, anexándose copia de movimiento firmado por las autoridades competentes.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa inserto en el Expediente Principal:
- Folio 61, Memorando 000622 emanado de la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica en fecha 01 de Septiembre de 2009, informando a la Directora (E) de la Zona Educativa del Distrito Capital:
“(...) en fecha 2 de Julio de 2009, se recibió en esta consultoría, comunicación suscrita por la ciudadana ZENAIDA GONZÁLEZ (...) quien se desempeña con el cargo de Secretaria I en el C.E.I.N. Dr. Enrique Delgado Palacios, adscrito a la Zona Educativa del Distrito Capital, mediante la cual alega haber sido egresada de la nómina de este Ministerio a partir de la quincena del 10 de mayo de 2009.
[…]
(...) la ciudadana ZENAIDA GONZALEZ (...) fue egresada de la nómina de pago sin que existiese una decisión dictada por la autoridad competente basada en un procedimiento disciplinario instruido en su contra, lesionando tal actuación material sus derechos constitucionales a la presunción de la inocencia, al trabajo, a la estabilidad y a obtener una subsistencia digna y decorosa.
[…]
Al haberse producido la desincorporación de nómina de la ciudadana ZENAIDA GONZALEZ (...) ilegalmente, esto es, sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en la ley, esa Zona Educativa, debe proceder a su inmediata reincorporación por cuanto la base de esta medida esta viciada de nulidad absoluta por prescindir del procedimiento legalmente establecido, motivo por el cual no surte efectos legales, ni puede ser convalidado. Todo ello como derecho irrenunciable que tiene el funcionario aún y cuando no exista orden expresa al respecto de un tribunal; corresponde entonces al ente empleador, subsanar tal omisión en razón al respeto debido por cualquier Órgano del Poder Público a los Derechos Humanos (...)
[…]
(...) este Órgano Asesor sugiere a esa Zona Educativa realizar el movimiento de personal correspondiente a los fines de agilizar el trámite de la reincorporación a la nómina activa de la ciudadana ZENAIDA GONZALEZ (...)
[…]”
- Folio 102, Memorando N° 0538/2011 emanado del Jefe de la División de Nómina en fecha 10 de Agosto de 2011, comunicando a la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica:
“(...) en atención al memorando N° 001328 de fecha 08 de Agosto del presente año, en el cual solicita los recibos de pago a nombre de la ciudadana: ZENAIDA GONZALEZ DE VASQUEZ (...) se le notifica que (...) fue egresada en mayo 2009 y la reingresan para marzo 2011, por lo cual se le entrega los vauchers de los meses de Marzo hasta Julio del corriente año.
[…]”
Así las cosas, evidencia este Órgano Jurisdiccional que, la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica mediante Memorando 000622 de fecha 01 de Septiembre de 2009 informó a la Directora (E) de la Zona Educativa del Distrito Capital, que la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez había sido egresada de nómina a partir de la primera quincena del 10 de mayo de 2009, sin que existiese una decisión dictada por la autoridad competente basada en un procedimiento disciplinario instruido en su contra, por lo que, estando la base de dicha medida viciada de nulidad absoluta, se debería proceder a su inmediata reincorporación, sugiriendo realizar el movimiento de personal correspondiente a los fines de agilizar el trámite de la reincorporación a la nómina activa de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez.
Así las cosas, el Jefe de la División de Nómina informó a la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica en fecha 10 de Agosto de 2011 que la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez había sido egresada de su cargo en Mayo del 2009 y reincorporada para el mes de Marzo de 2011, por lo que, visto que la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, tal y como señaló en su querella, fue retirada de su cargo para el mes de Mayo de 2009, sin que mediara un procedimiento disciplinario en su contra, lo cual se evidencia de autos y no fue contradicho por la parte querellada, este Órgano Jurisdiccional declara procedente la reincorporación de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez al cargo de Secretaria I en el Centro Educativo Inicial Nivel Preescolar “Dr Enrique Delgado Palacios”, El Valle, Caracas, y así se declara.
En cuanto al pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, observa este Juzgador que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 437 de fecha 28 de Abril de 2009, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció:
“(…) la justicia administrativa debe garantizar los atributos de integralidad y efectividad del derecho a la tutela judicial.
En ese sentido, la Sala observa que, normalmente, quien pretende la nulidad de un acto de destitución, también persigue la reincorporación al cargo público que ocupaba, así como también el pago de los salarios caídos. En caso de que el tribunal declare la nulidad del acto administrativo, la consecuencia jurídica lógica e inmediata es la reincorporación del demandante y, como indemnización, el pago de las cantidades de dinero que dejó de percibir, debido a la ilegal desincorporación del cargo, restablecimiento éste que encuentra cobertura en el artículo 259 constitucional y, anteriormente, en el artículo 206 de la Constitución derogada (…)”
Así las cosas, en los casos que un Órgano Jurisdiccional declare la nulidad de un acto administrativo, la consecuencia lógica e inmediata es la reincorporación del querellante así como el pago de las cantidades de dinero que dejó de percibir, como parte del deber de restitución de la situación jurídica infringida, conforme al Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos observa este Órgano Jurisdiccional inserto en el Expediente Principal:
- Folios 132 al 140, Oficio N° SG201203572 emanado del BBVA Provincial, por medio del cual remite al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, movimientos bancarios correspondientes a la Cuenta de Ahorro N° 01080031590200239112 de la querellante, en los cuales se refleja el renglón “M.E.D. CASNOM 000. NOMINAS Y DOMICIL” para los días 13 y 24 del mes de Octubre del año 2009; renglón este que vuelve a estar reflejado del 10 de de Marzo de 2011 al 28 de Mayo de 2012;
- Folio 142 al 143, acta de celebración de audiencia definitiva, de fecha 04 de Julio de 2012, en la cual la representación de la parte actora, al momento de ejercer su derecho a réplica sostuvo “(...) no se está dando cumplimiento al amparo acordado, pues solo se cancela el salario y no se le ha pagado los salarios caídos, cesta tickets y otros conceptos”, señalando la representación de la República al momento de ejercer su derecho a la contrarréplica que “se dio oportuna respuesta por cuanto se incluyó en la nómina de noviembre, dando cumplimiento a la medida cautelar”.
De lo anterior, evidencia este Juzgador que, el Jefe de la División de Nómina remitió a la Directora General (E) de la Consultoría Jurídica en fecha 10 de Agosto de 2011 los recibos de pago de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2011, señalando que querellante había sido egresada de su cargo en Mayo del 2009 y reincorporada para el mes de Marzo del año 2011.
Del mismo modo, observa este Juzgador que, la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez percibió el monto correspondiente a su quincena del mes de Octubre del año 2009, el cual volvió a percibir del 10 de Marzo de 2011 al 28 de Mayo de 2012, tal y como se evidencia de movimientos bancarios correspondientes a la Cuenta de Ahorro N° 01080031590200239112 de BBVA Provincial, afirmando la querellante al momento de ejercer su derecho a réplica en la celebración de la audiencia definitiva que solo se le cancelaba el salario y no se le habrían pagado los cesta tickets y otros conceptos, contestando la parte querellada, al momento de ejercer su derecho a contrarréplica que se había incluido a la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez en nómina para el mes de Noviembre del año 2011.
Así las cosas, evidencia este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez no ha recibido el monto correspondiente a su quincena del mes de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2009, ni el monto correspondiente a su quincena del año 2010, ni el monto correspondiente a su quincena del mes de Enero y Febrero del año 2011, por lo que este Juzgador, como parte del deber de restitución de la situación jurídica infringida, conforme al Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena el pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, correspondiente a las quincenas del mes de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2009, las correspondientes al año 2010 y las correspondiente a las quincenas del mes de Enero y Febrero del año 2011, para lo cual se ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Finalmente, respecto a la solicitud de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez en cuanto al pago del beneficio del cesta ticket dejados de percibir, observa este Órgano Jurisdiccional que, el aludido concepto responde a la previsión expresa hecha por el legislador del beneficio de alimentación para todos los trabajadores, establecido como un beneficio social de carácter no remunerativo, que sólo debe ser cancelado cuando el funcionario se encuentre en ejercicio efectivo de sus labores, por lo que, solicitando la querellante su pago desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación, este Juzgador declara improcedente tal pedimento, por cuanto, se insiste, el señalado concepto requiere la prestación efectiva de servicio, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.780, asistida por el abogado Manual de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605 contra el Ministro del Poder Popular para la Educación, y en consecuencia:
- PROCEDENTE la reincorporación de la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez al cargo de Secretaria I en el Centro Educativo Inicial Nivel Preescolar “Dr Enrique Delgado Palacios”, El Valle, Caracas;
- PROCEDENTE el pago de los salarios dejados de percibir por la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez, correspondientes a las quincenas del mes de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2009, las correspondientes al año 2010 y las correspondientes a las quincenas del mes de Enero y Febrero del año 2011, para lo cual se ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
- IMPROCEDENTE el pago del beneficio de los cesta ticket dejados de percibir por la ciudadana Zenaida del Carmen González de Vásquez;
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y regístrese.
Se ordena imprimir tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente, el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional, y el tercero a efectos de practicar la notificación de la Procuradora General de la República;
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES EL SECRETARIO (ACC)
KEVYN CONTRERAS
En esta misma fecha 08-11-2013, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO (ACC)
KEVYN CONTRERAS
Exp. 2251
JVTR/KC/71
Sentencia Definitiva
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