Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de noviembre de 2013
203° y 153°
PARTE ACTORA: ZACHARY NOREMI CORREA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.751.363.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIXTA CARCAMO, ELBA MOLINA DE ALVARADO y PABLO LEDEZMA, abogados en ejercicio e inscrito en el inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 5.668, 27.211 y 70.380, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DRC, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2004, bajo el Nº 92, Tomo 949-A-Qto.
PARTE CODEMANDADA DE FORMA PERSONAL: DIANA RODRIGUEZ CASANOVA, ANDREINA GUADALUPE MARQUEZ y CARMEN ELENA CASANOVA; venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.177. 399, 6.911.676 y 2.937.884, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS, PAUL EDUARDO DELSOL y ENRIQUE GRAFFE CARRAQUEL, abogados en ejercicio, inscritos en el inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 7.068, 9.396, 53.795 y 17.956, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001360.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto/acta de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Zachary Noremi Correa Alvarado contra la Sociedad Mercantil Inversiones DRC, S.A. y solidariamente y de forma personal contra las ciudadanas Diana Rodríguez Casanova, Andreina Guadalupe Márquez y Carmen Elena Casanova, respectivamente.
Recibido como fue el presente expediente se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 13 de noviembre de 2013, siendo que la misma se llevó a cabo la misma, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en base a los siguientes términos:
En la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante circunscribió su apelación, al hecho que en fecha 18/09/2013, oportunidad en que se llevo a cabo la audiencia preliminar, no compareció a dicho acto la codemandada de forma personal ciudadana Andreina Márquez, quien fue demandada solidariamente con las ciudadanas Diana Rodríguez Casanova y Carmen Elena Casanova, conjuntamente con la Sociedad Mercantil Inversiones DRC, S.A., siendo que consideraban que por tal actitud, debía aplicársele la consecuencia jurídica que deviene del artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la admisión de los hechos, por lo que solicitó se revocara el acta recurrida y se declarara la consecuencia jurídica in comento.
En tal sentido, vale señalar, en fecha 18/09/2013, el a quo dejó constancia, en cuanto a que: “…En el día de hoy, Miércoles 18 de Septiembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día fijado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, los abogados SIXTA TULIA CARCAMO DE AVEDAÑO y PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.211 y 70.380, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ZACHARY NOREMI CORREA ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.363, parte actora en el presente procedimiento; el abogado RAFAEL VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.068, apoderado judicial de los litis consortes INVERSIONES DRC, S.A., CARMEN ELENA CASANOVA y DIANA RODRIGUEZ CASANOVA, carácter que acredita mediante instrumentos poderes que en original presenta ad efectum vivendi y consigna en copia fotostática; así mismo se deja constancia que se encuentran presente las ciudadanas ZEIDA DEL VALLE FARRERA TOVAR y KATHY KAZIMIERENAS, titulares de la cédula de identidad números 3.969.874 y 13.828.930, respectivamente; en sus carácteres de Gerente de Proyecto la primera y la segunda Gerente de Recursos Humanos de la empresa. Igualmente se deja constancia que la litis consorte pasivo ANDREINA MARQUEZ, no compareció a la presente audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido luego de deliberar sobre la pretensión de la actora, ambas partes conjuntamente con la Jueza, consideraron necesario la prolongación de la audiencia, para el día hábil LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 3:00 P.M., de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así mismo el Tribunal deja constancia que las partes consignaron los siguientes escritos de pruebas, y medios probatorios:
LA PARTE ACTORA: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil, y anexos contentivos en veinte (20) folios.
LITIS CONSORTES PASIVO INVERSIONES DRC, S.A., Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dieciocho (18) folios útiles, y anexos contentivos en setenta y ocho (78) folios
LITIS CONSORTES PASIVO CARMEN ELENA CASANOVA: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (7) folios útiles, y anexos contentivos en diez (10) folios
LITIS CONSORTES PASIVO DIANA RODRIGUEZ CASANOVA: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de seis (6) folios útiles, sin anexos….”.
Vista la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia Nº 204 de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), corresponde a esta Alzada determinar si se encuentra ajustado a derecho lo establecido por el a quo. Así se establece.-
Consideraciones para decidir:
Pues bien, al analizarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente caso, y que son objeto de conocimiento mediante el precitado recurso, este Tribunal Superior observa que el pedimento del apelante es improcedente, por cuanto, al no ser un hecho controvertido que la presente demanda se interpuso contra varias personas, a saber, una jurídica la Sociedad Mercantil Inversiones DRC, S.A., y otras naturales, las ciudadanas Diana Rodríguez Casanova, Andreina Márquez y Carmen Elena Casanova, ello implica, al menos prima fase, que al ser demandadas las personas naturales como responsables solidarias de las obligaciones contraídas por el patrono (deudor principal), procesalmente se constituye un litis consorcio pasivo necesario, circunstancia esta que conlleva a que le sean aplicables por analogía (ver artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) las consecuencias jurídicas que se desprenden de la disposición prevista en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, en casos como el de autos, los efectos de los comparecientes se extienden a los contumaces, por lo que si bien ya no podrá (Andreina Márquez) incorporar elementos probatorios al proceso (por precluir la oportunidad), no obstante, no le alcanzan los efectos a que se contrae el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo (admisión de los hechos), toda vez que se aprovecha de los efectos que favorecen a los demás codemandados, los cuales si comparecieron al acto de iniciación (primigenio) de la audiencia preliminar, siendo a su vez, todo esto, producto de la facultad ejercida por la accionante de demandar bajo la figura jurídica del litis consorcio pasivo necesario. Así se establece.-
Ver sentencias Nº 493, del 24/05/2010, Nº 1526 del 16/11/2012, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sentencia de fecha 03/10/2013, asunto AP21-R-2013-001144, dictada por esta Alzada, de cuya inteligencia se extrae el criterio anteriormente expuesto, y con lo cual se preserva el principio de confianza o expectativa plausible. Así se establece.-
Ahora bien, en virtud de lo establecido supra, resulta forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, improcedente el recurso de apelación y consecuencialmente confirmada la decisión recurrida. Así se establece.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto/acta de fecha 18 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Zachary Noremi Correa Alvarado contra la Sociedad Mercantil Inversiones DRC, S.A. y solidariamente y de forma personal contra las ciudadanas Diana Rodríguez Casanova, Andreina Guadalupe Márquez y Carmen Elena Casanova, respectivamente.
No hay condenatoria en costas para la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001360.-
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