Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de noviembre de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: RAUL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 4.179.860.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DIAZ AVELLANEDA, JOS EMEDINA MEDINA y PASQUALE COLANGELO, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 65.741, 163.775 y 29.835, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DULCE NOMBRE DE JESUS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1974, bajo el N° 164, Tomo 25-B, y de forma personal a losa ciudadanos ZULAY GUERRERO DE MENDEZ PULIDO, VICTOR GUERRERO PULIDO, MARIA GUERRERO PULIDO, SOLANGEL GUERRERO PULIDO, ANGELICA GUERRERO PULIDO y ARELIS GUERRERO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad N° 5.300.378, 6.515.010, 11.029.648, .13.419.559, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, GHISELLE BUTRON REYEES, BARBARA LOPEZ RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 141.573, 141.739 y 195.136, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001283
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Raúl José Camacho contra la Sociedad Mercantil Unidad Educativa Colegio Dulce Nombre de Jesús y de forma personal a los ciudadanos Zulay Guerrero De Méndez Pulido, Víctor Guerrero Pulido, María Guerrero Pulido, Solangel Guerrero Pulido, Angélica Guerrero Pulido y Arelis Guerrero Pulido.
Recibido el expediente, posteriormente por auto de fecha 16 de octubre de 2013, se fijó para el día 04 de noviembre de 2013, a las 08:45 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Ahora bien, aperturada la audiencia oral, ésta Superioridad pasa a establecer lo siguiente:
Pues bien, siendo el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2013, la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente juicio, vista la incomparecencia de la parte codemandada apelante; así como de la no presencia de la parte actora no apelante, se deja constancia que en horas de la mañana del día de hoy se verificó, por hecho notorio judicial, el Sistema Juris 2000 constatándose que en fecha 04 de octubre del presente año, se llevo a cabo por ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, la audiencia preliminar en el asunto principal No. AP21-L-2013-001669, el cual guarda relación con la presente incidencia, siendo que en la misma se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, implicando ello que esta incidencia pierda su objeto, pues lo principal se extinguió y en consecuencia lo accesorio corre su suerte, indicándose que se aperturó la audiencia por así disponerlo la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, y al criterio que en casos análogos ha sostenido este Tribunal (sólo en cuanto a aperturar la audiencia) y con lo cual a su vez se preservó el principio de confianza legitima o expectativa plausible Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL OBJETO en la presente incidencia y por tanto terminado el presente juicio (la apelación), en tal sentido se indica que vencido los lapsos de ley se ordenará el envió del presente asunto al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/EC/vm/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001283.
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