REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001474
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 19/11/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.710.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON GONZÁLEZ ULLOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.831.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/09/1992, bajo el N° 28, Tomo 132-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS MAGOO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.404.
MOTIVO: Apelación por la parte actora contra sentencia de fecha 07/10/2013 dictado por Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
Señala la parte actora en su escrito libelar que su representado el ciudadano Humberto Enrique Guevara ingresó a prestar sus servicios por cuenta ajena para la empresa demandada en fecha 27/07/2009, desempeñando el cargo de Vigilante privado hasta el 24/04/2012 que renunció motivado a su despido indirecto del cual fue objeto debido al cambio arbitrario de turno nocturno al turno diurno, horario en el que siempre trabajó; que no le han cancelado ninguno de sus derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tales como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas y preaviso por retiro; que la relación de trabajo culminó por renuncia motivado al cambio de horario, ya que todo el tiempo prestó servicios en horario nocturno y sin un acuerdo previo lo cambiaron al turno diurno, desmejorándosele y perjudicándosele ya que no podía contar con el bono nocturno, disminuyendo sus ingresos, lo cual se convirtió en una causa justificada para la terminación de la relación laboral; adujo que laboró durante 2 años, 8 meses y 27 días; que los salarios devengados fueron los siguientes: para el período julio 2009 – junio 2010 Bs. 1.772,38, para el período julio 2010 – junio 2011 Bs. 2.193,28, para el período enero – marzo 2012 Bs. 2.258,38; que demanda por concepto:
• Prestación de antigüedad por los siguientes periodos y montos: periodo 27/07/2009 al 24/04/2012, la cantidad de Bs. 8.127,00,
periodo 27/07/2009 al 27/07/2010 la cantidad de Bs. 4.256,40,
periodo 27/07/2010 al 27/07/2011 la cantidad de Bs. 5.438,64,
período 27/07/2009 al 24/04/2012 la cantidad de Bs. 5.779,20,
para un total de la cantidad de Bs. 15.474,24;
• vacaciones, desde el 17/08/2011 al 24/04/2012, la cantidad de Bs. 1.655,72
• bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 1.254,50,
• utilidades reclama la cantidad de Bs. 1.535,40;
• indemnización por despido injustificado o terminación de la relación de trabajo por parte de la empresa, despido indirecto, reclama los siguientes montos:
Período 27/07/2009 al 27/07/2010 la cantidad de Bs. 4.256,40,
periodo 27/07/2010 al 27/07/2011 la cantidad de Bs. 5.438,64,
período 27/07/2011 al 24/04/2012 la cantidad de Bs. 5.779, 20,
para un total de la cantidad de Bs. 15.474,24;
• preaviso por despido indirecto reclama la cantidad de Bs. 2.258,38;
• días laborados del 16/04/2012 al 24/04/2012, la cantidad de Bs. 2.940,18;
Finalmente señala que estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 38.334,88, por la añadidura de las costas y costos (honorarios profesionales), a lo inherentes e indexación que correspondan de lo ordenado a pagar.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.,
La empresa demandada MGH Protección Integral, C.A., no consigno escrito de contestación a la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte actora señala que el actor renuncio indicando un despido injustificado, por cuanto la empresa demandada le cambio de turno, puesto que el laboraba en el turno nocturno y paso al turno diurno. Aduce que el a quo, tomo en consideración el contrato de trabajo del periodo de prueba, no fue impugnado, sin embargo el trabajador tenia laborando 2 años, 2 meses y 2 días y por ello no condena el despido injustificado. Asimismo señala que la recurrida no indico correctamente los días adicionales del artículo 108 de la LOT, por otro lado señala que no ejerció impugnación en las pruebas documentales en la audiencia de juicio.
CONTROVERSIA:
Visto los fundamentos de apelación señalados por la parte actora recurrente, en contra de la sentencia recurrida, esta Juzgadora debe determinar la procedencia o no de la indemnización por despido injustificado, producto de despido indirecto alegado por el actor por cambio en las condiciones de trabajo; en segundo lugar revisar el pago de los días adicionales contenidos en el articulo 108 de la LOT.
A los fines de resolver los puntos controvertidos pasa esta juzgadora a analizar las pruebas aportadas por las partes.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
De las Documentales:
Insertas en los folios 25 al 60 del presente expediente contentivos de originales recibos de pagos emanados de la empresa demandada MGH Protección Integral, C.A., a nombre del trabajador ciudadano Humberto Enrique Guevara, de los mismos se evidencia los siguientes periodos: desde 31 de julio hasta diciembre año2009, desde enero hasta diciembre año 2010, desde enero hasta diciembre año 2011, desde15 de enero hasta el 31 de marzo año 2012, el salario devengado por el actor durante toda la relación de trabajo, así como el pago del bono nocturno, todo esto del 31/07/2009 al 31/01/2012.
Marcada “A y B”, inserta a los folios 7 y 8 del presente expediente contentivo de copias simples de carta dirigida a la empresa demandada, firmada por el trabajador, recibida en fecha 23/10/2012, y constancia de trabajo emitida por la empresa demandada, de fecha 26/05/2012, de las mismas se desprende fecha de ingreso y egreso, cargo desempeñado, y el salario devengado siendo la cantidad de Bs. 1.548,22
En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En su oportunidad la representación judicial de la parte demandada presentó los siguientes medios probatorios:
De las Documentales:
Marcada “A”, inserta a los folios 62 al 110 del presente expediente contentivas de originales de recibos de pagos emanados de la empresa demandada MGH Protección Integral, C.A., a nombre del trabajador ciudadano Humberto Enrique Guevara, de los mismos se evidencia el salario devengado por el actor durante toda la relación de trabajo.
Marcada “B”, inserta a los folios 111 y 112 del presente expediente contentivo de originales de de recibos de anticipo de utilidades, emanados de MGH Protección Integral, C.A. a nombre del ciudadano Humberto Enrique Guevara, de los mismos se desprenden que el actor recibió la cantidad de Bs. 3.022,88 en fecha 17/12/2010 y Bs. 715,24 en fecha 08/12/2009, por concepto de anticipo de utilidades.
Marcada “C”, inserta a los folio 113 del presente expediente contentivo de original de recibo por bono vacacional, emitido por MGH Protección Integral, C.A. a nombre del ciudadano Humberto Enrique Guevara, del mismo sae desprende que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.356,68 en fecha 16/08/2011, por concepto de bono vacacional.
Inserta a los folios 114 y 115 del presente expediente contentivo de originales de recibos de vacaciones, emitidos por MGH Protección Integral, C.A. a nombre del ciudadano Humberto Enrique Guevara, de los mismos se desprenden que el actor recibió la cantidad de Bs. 2.763,32 en fecha 16/01/2011, por concepto de vacaciones.
Marcada “D”, en los folios 116 al 119 del presente expediente, contentivo de “Contrato Individual de Trabajo” desprendiéndose del mismo, específicamente en su cláusula séptima lo siguiente: “EL TRABAJADOR deja expresa constancia de su aceptación a los cambios de sitio o lugares de trabajo cuando las necesidades operacionales o la solicitud de nuestros Clientes contratantes así lo requieran. Así mismo EL TRABAJADOR acepta laborar en cualquiera de los horarios establecidos como Diurno, Nocturno o Mixto en el Artículo Ciento noventa y cinco (195) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y que pueda ser cambiado a uno cualquiera de los horarios antes señalados sin que ello signifique una desmejora en las condiciones de trabajo ni despido de sus labores habituales en LA EMPRESA”.
Marcada “E”, inserta a los folios 120 al 125 del presente expediente, contentivo de originales de de amonestaciones emitidas por MGH Protección Integral, C.A. a nombre del ciudadano Humberto Enrique Guevara
Marcada “F”, al folio 126 del presente expediente, contentivo de original de la carta de retito firmada por el actor y recibida por la demandada, de fecha 24/04/2012, de la misma se desprende que el actor se retiró de su trabajo en fecha 24/04/2012.
En relación a las precedentes pruebas las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA, por cuanto no fueron impugnadas por la parte que le fuera opuesta. Así se establece
Marcada “G”, inserta a los folios 127 al 129 del presente expediente, contentivo de original de Liquidación Contrato de Trabajo”, emitido por MGH Protección Integral, C.A. a nombre del ciudadano Humberto Enrique Guevara, de la misma se desprende el nombre del trabajador, fecha de ingreso y egreso, conceptos y montos cancelados, las mismas no se encuentran suscrita por el trabajador.
En relación a las precedentes documentales, la misma no se encuentra suscrita por el actor, esta juzgadora considera que no son oponibles. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecidos como fue la controversia, esta juzgadora pasa a señalar lo siguiente:
En cuanto a la calificación de despido injustificado:
La representación judicial de la parte actora señala que el trabajador renuncio alegando un despido injustificado, por cuanto la empresa demandada le cambio de turno, puesto que el laboraba en el turno nocturno y paso al turno diurno, reclamando la indemnización del despido injustificado, es decir, la terminación de la relación de trabajo por parte de la empresa como despido indirecto, indicando que el a quo tomo un contrato de pruebas inserto a los folios 116 al 119, para declarar la improcedencia del despido indirecto, el cual tenia una vigencia de dos meses y 28 días, para la fecha de la renuncia el trabajador tenia 2 años 8 meses y 37dias laborando para la empresa demandada, es decir, el contrato ya había caducado.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que de la revisión de las actas procesales, no se evidencia que el trabajador haya tenido razón alguna para renunciar, debido al cambio de turno, del análisis probatorio cursantes en los folios 120 al 125 originales de amonestaciones, consignadas por la parte demandada, las cuales no fueron impugnadas por la parte a quien le fueron opuestas, las misma dan inicios que el trabajador incurrió en falta durante el turno nocturno, e incluso algunos clientes no deseaban que el actor prestara el servicio, en tal sentido no pareciera que la empresa demandada realizara cambio de turno de manera arbitraria, más bien se evidencia que el cambio fue dado para articular una solución ante las situaciones presentadas por el trabajador.
En vista de lo anterior es forzoso para quien decide declarar improcedente lo solicitado por la parte actora en relación a la indemnización del despido injustificado. Así se decide.
De la Prestación de Antigüedad y sus intereses Artículo 108 de la LOT
La parte actora alega como punto de apelación que en la sentencia el a quo cuando condena el cálculos de las Prestaciones Sociales desconoce el articulo 108, en lo que se refiere que pasados los 6 meses tiene que computarse 60 días, es decir no indico los días adicionales correctamente.
Ahora bien, esta juzgadora observa que en el folio 148 del presente expediente se condena la prestación de antigüedad y sus intereses, los cálculos se puede evidenciar que efectivamente desde la fecha 27/11/2009 hasta 27/06/2011 se ordena la cancelación de los 5 días adicionales y en fecha 27/07/2011se ordena a pagar 7 días, y desde la fecha 27/08/2011 al 27/03/2012 no se ordena la cancelación de los 2 días adicionales, por cuanto la cancelación de los 2 días adicionales al siguiente periodo el trabajador termino la relación laboral en la fecha 24/04/2012 no se cumplió en lapso requerido para adicionale dichos días.
En vista de lo anterior es forzoso para a quien decide declarar improcedente lo solicitado por la parte actora en relación a la indemnización del despido injustificado reclamado por el actor. Así se decide.
Visto lo anterior, y de acuerdo al principio cuantum apelatio cuantio devolutio, así como el principio de la cosa juzgada, esta juzgadora pasa a transcribir lo decidido por el a quo en los diferentes puntos que fueron demandados y no apelados por ninguna de las dos partes.
Prestación de Antigüedad y sus intereses , articulo 108 de la LOTT
Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo a practicarse por un solo Experto Contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, para lo cual el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso ya establecidas y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Así se establece.
Salarios no pagados:
Señala la demandante que se le adeuda el pago de los días laborados desde el 16/04/2012 al 24/04/2012, calculando esos nueve días con base al último salario diario de Bs. 75,28. Ahora bien, de autos no se desprende prueba alguna de su cancelación, por lo que se ordena su pago por la cantidad de Bs. 677,25. Así se establece.
Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados. Art. 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo):
Señala el demandante que se le adeuda este concepto por la fracción del último año de servicios, es decir, por ocho meses y la demandada no demostró su cancelación, por lo que tomando en cuenta su fecha de ingreso 27/07/2009 y fecha de egreso 24/04/2012, le corresponden 18 días de vacaciones fraccionadas y 18, 67 días por bono vacacional fraccionado, todo con base al último salario normal diario establecido de Bs. 75,28, es decir: Bs. 1.355,04 y Bs. 1.405,48. Así se establece.
Utilidades (Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo):
Señala el demandante que se le adeuda este concepto por la fracción del último año trabajado y con base a 47 días anuales, y de autos no se demuestra su cancelación; en tal sentido, le corresponden 11,75 días con base al último salario normal diario establecido de Bs. 75,28, es decir: Bs. 884,54. Así se establece.
Indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo):
Habiéndose establecido que la relación terminó por retiro voluntario del trabajador, resulta improcedente dicha reclamación. Así se establece.
Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A., de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:
El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo 24/04/2012 hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.
En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (24/04/2012) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demandada (03/04/2013) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 07/10/2013 dictado por Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo con diferente motivación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUES GUEVARA contra MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en consecuencia, se ordena a esta última a cancelar al demandante las cantidades y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. GLORIA MEDINA
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