REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el proceso por cobro de indemnizaciones laborales, daño moral, lucro cesante y daño emergente, instaurado por el ciudadano JULIO CESAR JASPE SÁNCHEZ, representados judicialmente por las abogadas Aracelis Barrios, Ana Vasquez, Reina Criollo y Eidi Pacheco, contra la sociedad mercantil HOLCIM (VENEZUELA) C.A., representada en juicio por los abogados José Chourio, Susana Salgo, Rodolfo Montilla, Jenny Carrasquel, Liliana Ron y Yurimar Pérez; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia del 09 de octubre de 2012, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta en el presente asunto.
Contra el fallo antes indicado, ambas partes ejercieron recurso de apelación.
El 24 de octubre de 2013, este tribunal ordenó la reposición de causa, y como consecuencia, se ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal a quo.
Recibido el presente asunto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, en fecha 12/11/2013, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó la remisión inmediata a este Tribunal Superior.
En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Superioridad a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
En el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, una vez proferida la decisión definitiva por el juzgado a quo, ambas partes ejercieron recurso de apelación contra la decisión definitiva proferida por la juzgadora de primera instancia.
Se verificó que por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, la juzgadora de primer grado se pronuncia tan sólo en relación al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ordenando remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Superior del Trabajo, quien por decisión de fecha 24 de octubre de 2013, estableció:
“Se observa que en relación al recurso de apelación, es el juez de primera instancia quien tiene el deber de admitir o negar el indicado recurso, conteste con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Determinado lo anterior, se observa que en el caso sub iudice la juzgadora de primer grado no se pronunció de (sic) acerca del recurso de apelación ejercido por la parte actora, por lo cual, es forzoso para este Tribunal ordenar la reposición de la causa al estado de que la juzgadora de primera instancia se pronuncie acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, previa notificación de las partes, esto a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes intervinientes en el presente asunto.” (Resaltado del Tribunal).
Del extracto anterior, se observa sin ninguna dificultad que este Juzgado ordenó al a quo se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión definitiva dictada por ese Tribunal, previa notificación de las partes; notificación que se constata de la revisión de las actuaciones, no fue cumplida. Así se declara.
Visto lo anterior, es forzoso para esta Alzada ordenar la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de dar cumplimiento estricto a lo establecido en la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 24 de octubre de 2013. Así se declara.
Por último, esta Alzada exhorta a la Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; a ser cuidadosa, a los fines de evitar que situaciones como la presente se vuelvan a generar, ya que las mismas van en detrimento de los justiciables. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO A QUO, a los fines indicados en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen a los fines de su control y conocimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. El Juez Superior,
_____________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO,
No. DP11-R-2013-000288.
JHS/mcq.
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