REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En juicio que por diferencia de prestaciones sociales, tiene incoado el ciudadano OMAR DIONICIO OJEDA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.541.777, representado judicialmente por los abogados Ana Cristina López, Jesús Santoyo, Francisco López y Freddy Eduardo Reyes, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EMARLIM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, representada judicialmente, por los abogados Malvit Zarate y Alessandra Pedroza, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 10/09/2013, mediante la cual declaró la homologación judicial al acuerdo suscrito por las partes.
Contra la anterior decisión la parte demandante, ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Suben las presentes actuaciones a esta Superioridad, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del accionante en contra de la sentencia dictada por el a quo, que declaró la homologación judicial al acuerdo suscrito por las partes, alegando en la audiencia celebrada ante este Tribunal Superior del Trabajo, que el Juez de Primera Instancia no tiene competencia subjetiva y que por lo tanto se debió inhibir del conocimiento de la presente causa, estando inhabilitado para dictar la sentencia apelada..
Verificado lo anterior, debe puntualizar esta Alzada, que la inhibición se define como el acto del juez u otro funcionario Judicial, que voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que puede afectar su deber de actuar apegado a la verdad que emana de las Actas Procesales, con una clara y objetiva imparcialidad, regulada dicha situación por las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación.
La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existen en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, por un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.
Visto lo anterior, debe precisar esta Alzada, que si la parte actora, hoy apelante consideraba que el juzgador de primer grado estaba incurso en alguna casual de inhibición y no se inhibió, en todo caso, tenía a su disposición la figura procesal de la recusación, como institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la parte actora no intento recusación contra el Juzgador de Primera Instancia, todo lo contrario manifestaron su conformidad en cuanto al conocimiento de la causa por parte del juzgador a quo, al suscribir el demandante debidamente asistido por el abogado Freddy Reyes el acta de fecha 10 de octubre de 2013, mediante la cual se imparte la homologación acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio. Así se declara.
Así las cosas, debe indicar este Tribunal, que los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte actora para impugnar la decisión contenida en el acta supra indicada no tienen soporte jurídico alguno, ya que la figura de la inhibición, como antes se indicó, es un acto exclusivo del Juez.. Así se decide.
A mayor abundamiento, se debe puntualizar, que en el acuerdo alcanzado en el presente asunto, el demandante conocía los derechos reclamados por él, los cuales, quedaron expresados en el escrito libelar y fueron ratificados en el acta que contiene el acuerdo, indicándose en la misma que la cantidad cancelada cubre los beneficios, derechos y conceptos descritos en el libelo de demanda. Asimismo, se constata que el actor actuó libre de constreñimiento y contó con la asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada entre otros, por el profesional del derecho Freddy Reyes, que lo representó y lo asistió judicialmente, especialmente en la audiencia celebrada donde se levantó el acta de fecha 10/10/2013, a través de la cual se homologó el acuerdo tantas veces mencionado; profesional del derecho, quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debió señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. Así se declara.
Por último, debe esta Alzada hacer un llamado de atención al abogado Freddy Reyes, para que en lo sucesivo evite la proposición de situaciones como la presente, donde en un mismo juicio mantiene posiciones opuestas.
Visto todo lo anterior, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación, y en consecuencia se confirma la decisión apelada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión que homologó el acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 28 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
ASUNTO N° DP11-R-2013-000327.
JHS/mcq/mgb.
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