REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 19 de noviembre de 2013, por la sociedad mercantil la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG S.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación médica N° 0176-12 de fecha 11 de mayo de 2012 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto al capítulo primero del escrito promocional, relativo al merito favorable de autos, se verifica que no es un medio probatorio, resultando el mismo inadmisible. Así se decide.

En lo que respecta al capítulo segundo se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas, y que corren insertas a los folios 101 al 123 del presente asunto.

En cuanto al expediente administrativo, se observa que este Juzgado solicitó la remisión del mismo y hasta la presente fecha no se ha recibido; en tal sentido, este Tribunal ordena oficiar nuevamente Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, a los fines de que remita el indicado expediente administrativo. Así se decide.
El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO












Exp. No. DP11-N-2013-000051.
JHS/mcq.