Maracay, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001332
ACTA
PARTE ACTORA: ANDRES CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.475.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.854.-
PARTE DEMANDADA: DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.134.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2013, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CALDERON y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL CALDERON, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos supra identificados, quines renuncia al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ANDRES CARMONA, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 88189171, cuenta cliente Nº 01150068430680000211, librado contra el Banco Exterior, de fecha 12 de Noviembre de 2013; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CALDERON, declara: “Acepto en nombre de mi representado y debidamente facultado según consta de instrumento poder que cursa en autos, el ofrecimiento realizado por la parte accionada DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A, el cual asciende a la suma de de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre del actor, signado con el Nº 88189171, cuenta cliente Nº 01150068430680000211, librado contra el Banco Exterior, de fecha 12 de Noviembre de 2013; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y nada me adeuda por ningún concepto la empresa DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librado contra la parte demandada, de fecha 14 de Noviembre de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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