Maracay, 22 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2013-001190
PARTE ACTORA: CLINICA LUGO, C.A,, inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 113, Tomo 1 de fecha 19 de febrero de 1971, representado por la ciudadana CLARA SANCHEZ DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-3.097.019, en su carácter de Directora Presidente.- .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE GARCIA y ULISES WATEYMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 85.686 y 101.282 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), Registrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 22 de Agosto de 2012, bajo el N° 1.942, Tomo N° 03, folio 169 del libro respectivo de Registro de Organizaciones Sindicales, representada por la ciudadana SUSANA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.104, en su carácter de SECRETARIA GENERAL.- (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.-.
Se inicia el presente proceso judicial por demanda presentada en fecha 07 de Octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la sociedad mercantil CLINICA LUGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 113, Tomo 1 de fecha 19 de febrero de 1971, representada por la ciudadana CLARA SANCHEZ DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-3.097.019, en su carácter de Directora Presidente, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE GARCIA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 85.686, contra el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), Registrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 22 de Agosto de 2012, bajo el N° 1.942, Tomo N° 03, folio 169 del libro respectivo de Registro de Organizaciones Sindicales, representada por la ciudadana SUSANA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-10.363.104, en su carácter de SECRETARIA GENERAL; por concepto de Disolución de Sindicato, siendo admitida la demanda por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Estado, en fecha 14 de Octubre de 2013, ordenándose la notificación de la demandada, plenamente identificada en los autos, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación está que se consumó el día 01 de Noviembre de 2013, mediante la certificación del secretario que corre inserta al folio (199) del presente expediente.-
Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta levantada en fecha 15 de Noviembre de 2013, por este juzgador, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público efectuado por parte del Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, a través de su representante legal ni a través de Apoderado Judicial alguno, y revisada la petición del demandante, encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho la misma, declaró Con Lugar la demandada intentada con ocasión a la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
Artículo 131: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión...”.
II
DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN
Alega la actora en su escrito libelar, que en fecha 22 de Agosto de 2012, la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua declaró con lugar la solicitud de registro del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), bajo el N° 1.942, Tomo 03, folio 169 en los libros de registro de Organizaciones Sindicales, pero que conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley Sustantiva Laboral, comenzó un proceso progresivo de desafiliación a la organización sindical supra señalda, así como, renuncias a la entidad de trabajo Clínica Lugo, C.A, perdiendo en consecuencia, el requisito cuantitativo del número de miembros, entre ellos miembros de la junta directiva y que para el presente momento cuenta con la cantidad de DIECISIETE (17) miembros activos, lo que hace incurrir en un evidente incumplimiento del artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que no puede seguir funcionando, subsumiéndose en lo establecido en el numeral 4 del artículo 426 de la Ley Sustantiva Laboral, solicitando en consecuencia la disolución de la organización sindical SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), bajo el N° 1.942, Tomo 03, folio 169 en los libros de registro de Organizaciones Sindicales.-
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La parte actora promovió con el escrito libelar las siguientes:
1. Copia certificada del expediente signado con el N° 043-2012-02-00079, perteneciente a la organización sindical SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), cursantes desde el folio quince (15) hasta el folio ciento ochenta y nueve (189) del expediente, correspondientes a la boleta de inscripción del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa de salud clínica Lugo (subotralugo); Acta Constitutiva y Estatutos de la organización sindical, convocatoria para la Asamblea general de Trabajadores y Trabajadoras; cartas de renuncia correspondientes a los ciudadanos Estelita Marina Montilla, Nayimer Josefina Herrera, Fabio Nelson Cadena, Juárez Izquiel María Alejandra, Gil Mejias Susana, Pattaro Sánchez Rubén Rafael, Jacshiro Alberto Rodríguez, Johan Sosa Violme; carta de desafiliación a la organización sindical de los ciudadanos Ingrid Guedez, Doris Casadiego, Yamelis Soublette, Yris Guerrero, Noelia Laya, Jean Flores, Keila Sojo, Vanesa Pérez, Wladimir Villegas, Nereida Maita, Blanca Pérez, Mirla Viloria, Narlly Peraza, María Pérez, Lorimar Rodríguez, Richard Hernández, Ramón Magdaleno, Víctor Ballinotte, Robert Peña, José Camacaro, Elba Nereida Cesar, Pedro Realza, Mirian Vivas, Miguel Sanguino y Aurys Alvarez. Este Juzgado en vista que las referidas documentales no fueron objeto de impugnación es por lo que les otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que en fecha 22 de Agosto de 2012, bajo el N° 1.942, Tomo 03, folio 169 del libro respectivo, la Inspectora del trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, donde señaló citó: “Se declara legalmente constituido la Organización Sindical denominado SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), de conformidad con lo establecido en el articulo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, quedando registrada bajo el N° 1.942, Tomo 03 , folio 169 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, …” fin de la cita; de donde se desprende que fue legalizada, en consecuencia con personalidad Jurídica para todos los efectos legales, que con posterioridad a la constitución de dicho sindicato este ha perdido el numero mínimo para funcionar tal como se evidencia de las documentales que cursan a los autos “… y de conformidad con el articulo 376 de la Ley Sustantiva del Trabajo “… Veinte (20) o mas trabajadores de una empresa podrá constituir un sindicato de empresa….” Es decir que el mínimo requerido es de 20 trabajadores y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), como se evidencia se constituyó con 51 miembros, consta a los autos 25 renuncias al sindicato y 9 renuncias a la entidad de trabajo, por lo que cuenta en los actuales momentos con 17 trabajadores activos, se puede evidenciar que entre esas renuncias están la de integrantes de la junta directiva, careciendo en consecuencia de un requisito esencial para su constitución y funcionamiento, por lo que se encuentra incurso en la causal de disolución de los sindicatos prevista en el articulo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su numeral 4) de la Disolución de los sindicatos, son causales de disolución de los sindicatos “El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución .”.- Así se Declara.-
Se denota del libelo de la demanda que los interesados en la disolución del sindicato, en este caso la Empresa se corresponde con lo establecido en el artículo 125 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “ …sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal , se consideraran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato; a) el patrono o patrona…..” y en consecuencia posee la empresa solicitante CLINICA LUGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N° 113, Tomo 1 de fecha 19 de febrero de 1971, representada por la ciudadana CLARA SANCHEZ DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-3.097.019, en su carácter de Directora Presidente, facultad para la solicitud de Disolución de dicha organización sindical. SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), bajo el N° 1.942, Tomo 03, folio 169 en los libros de registro de Organizaciones Sindicales.
Este juzgador en virtud de las facultades que la ley le consagra en el artículo 427 de la Ley Sustantiva del Trabajo” cuando existan razones suficientes los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción.” En consecuencia se DECLARA CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO).-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA DE SALUD CLINICA LUGO (SUBOTRALUGO), de conformidad con lo establecido en el articulo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, quedando registrada bajo el N° 1.942, Tomo 03, folio 169 del libro respectivo llevado por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua .
Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical, y se notificará a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.-
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