Maracay, 22 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001387
ACTA
PARTE ACTORA: NAYIVITH YOETZY GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.518.114.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YURII ALCINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.977.-
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.394.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana NAYIVITH YOETZY GOMEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YURII ALCINA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionada abogado en ejercicio NATALIA PACHECO, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana NAYIVITH GOMEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 22.902,22), a través de instrumento bancario Nº 26112769, cuenta cliente Nº 01050100881100062491, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 22 de Noviembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, turno mixto, cesta ticket, salarios pendientes, días feriados y de descanso, horas extras, días adicionales artículo 108. En este estado, la ciudadana NAYIVITH YOETZY GOMEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YURII ALCINA, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A, por la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 22.902,22), a través de instrumento bancario Nº 26112769, cuenta cliente Nº 01050100881100062491, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 22 de Noviembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, turno mixto, cesta ticket, salarios pendientes, días feriados y de descanso, horas extras, días adicionales artículo 108; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 20 de Noviembre de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
|