Maracay, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000909
ACTA
PARTE ACTORA: EUDYS RAFAEL ALASTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.343.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO RUBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.986.-
PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO RUBIN y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada AUTO POLLO BERMUDEZ, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano EUDYS RAFAEL ALASTRE, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), para ser cancelado el día 27 de Noviembre de 2013, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Diferencia de Prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO RUBIN, declara: “Aceptó en nombre de mi representado y debidamente facultado según consta de instrumento poder, el ofrecimiento realizado por la parte accionada AUTO POLLO BERMUDEZ, C.A, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), para ser cancelado el día 27 de Noviembre de 2013, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Diferencia de Prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa AUTO POLLO BERMUDEZ, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-