Maracay, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001127
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BLANCA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.621.151.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.731.-
PARTE DEMANDADA: SERMA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.419.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio SERVIO TULIO AGUILAR y de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada, ciudadana MARIA GABRIELA VARELA, en su carácter de Gerente Administrativo, según consta de Acta Constitutiva consignada en este acto, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MERCEDES SILVA, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la parte accionada SERMA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA, la suma de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 14.189,02), a través de instrumento bancario signado con el N° 19049300, cuenta cliente Nº 01340783557831007766, librado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de Noviembre de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, Intereses sobre la Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, salarios dejados de cancelar a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCA y su apoderado judicial abogado SERVIO TULIO AGUILAR, declaran: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada SERMA, C.A, el cual asciende a la suma de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 14.189,02), a través de instrumento bancario signado con el N° 19049300, cuenta cliente Nº 01340783557831007766, librado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de Noviembre de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, Intereses sobre la Prestación de antigüedad o garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, salarios dejados de cancelar a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la sociedad mercantil SERMA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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