Maracay, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-0001428
ACTA
PARTE ACTORA: LILIANA MARBELLINES BORREGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.282.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELIN DE JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.588.
PARTE DEMANDADA: SERIVICIOS INTEGRALES JUCORH C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 164.582.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2013, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana LILIANA BORREGO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELIN ROJAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado Judicial de la demandada SERIVICIOS INTEGRALES JUCORH C.A, abogado JENNY MADRID, según se desprende de instrumento que se ordena agregar a los autos, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 17/01/2011, comenso a prestar servicios en la empresa SERVICIOS INTEGRALES JUCORH C.A., desempeñándose como Operadora de empaques de blíster , devengando un sueldo mensual básico final para el momento de su egreso de bolívares: Dos Mil cuarenta y Ocho con 00/100 ctms. (2.048,00), en el horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 am. a 04:00 pm. En fecha . En fecha 30 de Abril del año 2013, Renunció Voluntariamente a su cargo por motivos personales, por lo que presto servicios por un período dos años (2) año, Tres (3) Meses y Trece días (13). Alegó la demandante que sus actividades constaban en : Colocar en moldes diferentes tipos de ambientadores para uso del hogar, cada media hora pasaba por las máquinas de sellado y posterior por una máquina llamada troqueladora de blíster . En la semana se intercambiaba las actividades, cada un día tenía que revisar el producto final, cuando le tocaba revisar y limpiar el producto, pasaba toda la jornada con postura fija del cuello hacia abajo y sentada. Estas actividades las realizaba en toda su jornada de trabajo. Las labores predominantes en el cargo me exigía posiciones adoptadas encontrándose en postura de bipedestación prolongada, con dinámicas de movimiento de flexo_extension de tronco, flexo_extension de miembros superiores, postura fijas del cuello cuando revisaba el producto , sedentación prolongada , que tenía una exigencia física de levantar y trasladar peso comprendido entre 15 a 25 kilogramos aproximadamente, con tareas repetitivas de frecuencia menores de 30 segundos a 30 segundos en las operaciones, ocupando más del cincuenta por ciento (50% ) , encontrándose expuesta a factores de alto riesgos físicos para lesiones músculos esqueléticas. . Alegó el demandante que como consecuencia de ello, se le diagnosticó la enfermedad denominada Inversión de la Lordosis Fisiológica, Epondilosis Incipiente en C5 y C6, concluyendo el médico tratante el diagnostico de : CERVICOBRAQUIALGIA, que le ocasionó una Discapacidad Parcial Permanente . Citó la demandante en su libelo , que dicha enfermedad que las secuelas que hoy padezco , tiene su origen en la falta de cumplimiento de las obligaciones legales laborales por parte del patrono en materia de Prevención, Salud, Higiene y Seguridad Industrial, expuestas en los particulares que antecede, lo cual se traduce que su persona prestaba servicios en condiciones de trabajo inapropiadas y por ende estaba expuesto a un riesgo, lo cual desembocó en la enfermedad ocupacional que padece hoy día . Asimismo, LA DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 68,27 y un salario integral promedio de Bs. 82,49 (integrado por el salario alícuota de utilidades alícuota de bono vacacional), de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 17/01/2011
Fecha de egreso: 30/04/2013.
La empresa le debe los siguientes conceptos:
1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 LOTTT) : 7.355,73
4) INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES : 1.195,47
TOTAL BS. 8.551,20
Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral Cinco (5) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196 y 1273, LA DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, por la Discapacidad PARCIAL PERMANENTE., que se le produjo por la enfermedad ocupacional denominada Inversión de la Lordosis Fisiológica, Epondilosis Incipiente en C5 y C6, concluyendo el médico tratante el diagnostico de : CERVICOBRAQUIALGIA, todo ello con ocasión a las actividades que efectuaba en la empresa por los incumplimientos establecido en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos: 40 numeral 8, 11; 46; 48 numeral 1; 49 numeral 2 ; 53 numeral 1,2,3 y 4; 56 numeral 3, 4, 7 .15; 59 numeral 2; 60 y 61; 129 y 130 , configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la mencionada Ley; demandando los siguientes conceptos:
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, demandó el pago de TREINTA MIL CIENTOS SETENTA CON 90/100 CTMS. (30.170,90).
a) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE demandó la cantidad de CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (50.000,00), Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1185,1196 Y 1273 del Código Civil
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 10/100 CTMS. (88.722,10) que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo. SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por LA DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que dice padecer LA DEMANDANTE no fue con ocasión al trabajo, ya que en su cargo no tenía que permanecer con exigía de posiciones adoptadas encontrándose en postura de bipedestación prolongada, con dinámicas de movimiento de flexo_extension de tronco, flexo_extension de miembros superiores, no tenía postura fijas del cuello cuando revisaba el producto , no tenía sedentación prolongada al momento de realizar sus actividades , no tenia una exigencias física de levantar y trasladar peso comprendido entre 15 a 25 kilogramos aproximadamente, con tareas repetitivas de frecuencia menores de 30 segundos a 30 segundos en las operaciones, ocupando más del cincuenta por ciento (50% ) , encontrándose expuesta a factores de alto riesgos físicos para lesiones músculos esqueléticasb). LA EMPRESA alega que LA DEMANDANTE fue debidamente notificada de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere violado la normativa en materia de seguridad que haya podido ocasionar la supuesta enfermedad ocupacional alegada por LA DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a LA DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer LA DEMANDANTE, pues considera que no es de origen ocupacional.
e) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por LA DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales, LA EMPRESA conviene parcialmente en la misma, pues los cálculos se efectuaron de acuerdo con la antigüedad y salario devengado por el demandante y de acuerdo a la Ley. Pero, alega LA EMPRESA, que la trabajadora tiene los siguientes pasivos que se deben deducir de sus haberes:
DEDUCCIONES
CONCEPTO
ANTICIPO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 4.363,42
PAGO DE SALARIO EN REPOSO 7.371,00
TOTAL DEDUCCIONES 11.734,42
TERCERO: No obstante a lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por LA DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a la supuesta enfermedad ocupacional y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a LA DEMANDANTE, la suma de CUATRO MIL (4.000,00) concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados, más la cantidad de VEINTICINCO MIL CON 00/100 CTMS (25.000,00) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de CINCO MIL (Bs. 5.000,00) por concepto de daño Moral y daño emergente, para un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (34.000,00), mediante cheque No. 36830133, girado contra el Banco Banesco a nombre de LILIANA BORREGO SANCHEZ, el cual se anexa en copia al expediente, monto que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer LA DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, LA DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones:
a) Por resultar evidentemente beneficioso para LA DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para LA DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado LA DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LA DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de LA DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer, tales como daños materiales , morales ,emergente y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por LA DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2013-1428; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagada s y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a el Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. HOMOLOGACIÓN Este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. . Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 29 de Noviembre de 2013. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-