Maracay, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001341
ACTA
PARTE ACTORA: GLADYS RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.226.992.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.688.
PARTE DEMANDADA: CUREX, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.033.262.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2013, siendo las 0200 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana GLADYS RIOS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEON, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada, ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, declara en su demanda que presta sus servicios para LA EMPRESA, con fecha de ingreso 20 de Enero de 1998, en el cargo de Mantenimiento y Empaquetadora. Asimismo declara la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, en su demanda y en este escrito: 1.- Que actualmente padece de una patología que fue agravada por el trabajo, la cual fue diagnosticada y certificada como una enfermedad ocupacional por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, y que consiste en una Protrusión Discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 (COD-CIE10-11M50.0), considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada por el Trabajo), que me ocasionan una Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para realizar actividades que implique manejo de cargas, movimientos activos de columna lumbar, bipedestación y sedestacion prolongadas, certificación, que acompaño a su demanda marcada con la letra “A”. 2. Así mismo, LA DEMANDANTE, esgrime en su demanda y en el presente escrito, que la enfermedad ocupacional que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por todo lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, señala en su demanda y en el presente escrito que las enfermedad ocupacional que la afecta le producen según lo establecido en la mencionada certificación, una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, motivo por el cual demanda la cantidad de la cantidad Cuatrocientos Veinticinco Mil Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 425.052,75), según la especificación siguiente: 1. La suma de Bs. 345.052,75, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, correspondiente a tres años y seis meses de salario, a razón del salario diario integral de Bs.210,70. 2. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) por concepto de daño moral, debido al incumplimiento del patrono de las normas de seguridad y salud en el trabajo y por la responsabilidad del guardián de la cosa, desarrollada en la “teoría del riesgo profesional”, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), por concepto de daño material: denominado lucro cesante, debido al incumplimiento del patrono de las normas de seguridad y salud en el trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 4.- Corrección Monetaria, Intereses de Mora, y costas y costos del presente juicio. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza las reclamaciones y demandas hechas por la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, por lo siguiente: 1) En ningún momento la enfermedad ocupacional que dice tener la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, son producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo ni agravado por el mismo, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo. 2) la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que la misma tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro a la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo a la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que le hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, en tal sentido, rechaza deberle o adeudarle a la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, cada uno de los montos e indemnizaciones reclamados por esta en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) En tal sentido, LA EMPRESA, rechaza en toda y cada una de sus partes el reclamo y demanda la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, y declara que no adeuda a la parte actora indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de la enfermedad ocupacional señaladas por la demandante en su libelo y en este escrito. b) Que la enfermedad que dice padecer la demandante se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia o no de las indemnizaciones reclamadas por la demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito. De igual manera, la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, señala que posterior a la interposición de su demanda, la relación laboral que mantenía con la empresa demandada, culmino el día 07 de Noviembre de 2013, motivado al hecho de que manera voluntaria y libre de constreñimiento renuncio al trabajo que venía desempeñando, por lo cual, considera oportuno en este acto solicitar a la empresa demandada le cancele en este acto sus prestaciones sociales y demás conceptos. CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, así como o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, LA EMPRESA y la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: 1) LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto a la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, la cantidad de CUATROCEINTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 406.770,60) suma de dinero, que es aceptada por la demandante libre de toda coacción y apremio, por concepto de acuerdo transaccional, relacionado con la demanda incoada por la referida ciudadana y que encabeza las presentes actuaciones. 2) Igualmente LA EMPRESA, motivado a la solicitud efectuada por la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, en relación al pago de sus prestaciones sociales, causadas por la relación laboral que mantuvo con la empresa desde el día 20 de Enero de 1998 hasta el día 07 de Noviembre de 2013, la cual culmino por renuncia voluntaria, conviene en cancelar en este acto a la demandante sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos, mas el pago de una Bonificación Única y Especial al Termino de la Relación Laboral que compensan cualquier diferencia que pudiese existir en las prestaciones sociales y demás conceptos de la referida ciudadana, montos estos que se establece y discriminan de la siguiente forma: I. PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS: Asignaciones: a) Por concepto de Prestaciones Sociales calculadas conforme a lo establecido en los ordinales “c” y “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por ser más favorable dicho calculo a la demandante: la cantidad de Bs. 135.895,73, correspondiente a 480 días, considerando el último salario diario integral devengado el cual asciende a Bs. 283,12; b) Por concepto de Días Adicionales de Prestaciones Sociales, conforme a establecido en el ordinal b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores: la cantidad de Bs. 8.493,48, correspondiente a 30 días considerando el último salario diario integral devengado el cual asciende a Bs. 283,12; c) Por concepto de de Intereses sobre prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores: la cantidad de Bs. 653,75; d) Por concepto de Utilidades fraccionadas, conforme a lo señalado en la Convención Colectiva Vigente: Bs. 14.290,14; e) Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a lo señalado en la Convención Colectiva Vigente: la cantidad de Bs. 2.175,75, correspondiente a 11,25 días, considerando el último salario diario normal devengado el cual asciende a Bs. 193,40; f) Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a lo señalado en la Convención Colectiva Vigente: la cantidad de Bs. 6.817,35, correspondiente a 35,25 días, considerando el último salario diario normal devengado el cual asciende a Bs. 193,40; g) Por concepto de 4 días de salario: la cantidad de Bs. 773,60; Por concepto de incentivo por resultado: la cantidad de Bs. 240,00; Total Asignaciones: Bs. 169.339,80; Deducciones: A las referidas prestaciones sociales y demás conceptos se le deduce: a) Anticipo de Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 49.314,20; b) Ley de Política Habitacional: la cantidad de Bs.242,97; c) Ince: Bs. 71,45; Total Deducciones: Bs. 49.628,62; Arrojando como total de prestaciones sociales y demás conceptos, la cantidad de Ciento Diecinueve Mil Setecientos Once Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.119.711,18). II. BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs.135.895,73), suma neta a la cual ya se efectuó las retenciones tributarias correspondientes. La ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta las cantidades de dinero ofrecidas por la empresa por concepto de: Acuerdo Transaccional, Prestaciones sociales y demás conceptos, así como la bonificación única y especial al termino de la relación laboral, cantidades estas que sumadas ascienden a SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 662.377,51), la cual recibe la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante los siguientes cheques: El primero girado a su nombre de fecha 08 de Noviembre de 2013, signado con el número 04679649, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 406.770,60; un segundo cheque girado a su nombre de fecha 08 de Noviembre de 2013, signado con el número 04679637, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 119.711,18; y un tercer cheque girado a su nombre de fecha 08 de Noviembre de 2013, signado con el número 04679652, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 135.895,73; por lo que pide la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y de Los Trabajadores, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: La ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y de Los Trabajadores y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento y conforme a las normas citadas conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles. Además, con las cantidades de dinero que recibe en este acto por los conceptos ya detallados, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación. Por tanto, las partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, declara libre de apremio, ante este Tribunal, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones; SEXTA: La ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, declara que está satisfecha con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con las cantidades de dinero recibidas y reflejadas en la cláusula cuarta de la presente transacción, la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, secuelas, intereses de mora, corrección monetaria, costos y costas del el presente juicio, aumentos de salarios, diferencias de salario, horas extras, diurnas o nocturnas, días feriados, prestaciones o indemnizaciones, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, bonos, incentivo por producción, participación en las utilidades legales y/o convencionales, bono vacacional, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales o recargo de los mismos; reintegro de gastos, alícuota de utilidades y de bono vacacional, sustitución y suplencias, beneficio de alimentación, y por cualquier otro concepto laboral derivado de las convenciones colectivas de trabajo existentes en la empresa y de la Ley, conceptos laborales estos que de haber sido procedentes quedan satisfechos y cubiertos con la suma de dinero pagada a través de la presente transacción. De igual manera la ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha. SÉPTIMA: La ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, satisfecha como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia basada en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo (enfermedades ocupacional), declarando que, en todo caso, con el monto de las mencionadas cantidades de dinero especificadas en la cláusula cuarta del presente escrito, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, ni a presente ni a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. NOVENA: La ciudadana GLADYS SOVEIDA RIOS DIAZ, supra identificada, y LA EMPRESA a través de su apoderada, solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, acorde con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que ambas partes, leyeron íntegramente la presente transacción, quienes manifestaron su conformidad, y la suscriben a tal efecto de manera voluntaria, libres de coacción y apremio. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 07 de Noviembre de 2013. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-