REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.
Maracay, 01 de Noviembre del 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001250.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.041.998.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 120.068.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUANGETH GIL, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 116.894.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Viernes 01 de Noviembre del 2013, siendo las 11:00 a.m, se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadano, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.041.998 y su Abogada asistente CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, ut-supra identificada y por la demandada Sociedad Mercantil “SERVIPORK, C.A”, comparece su Abogada LUANGETH GIL, quien consigna copia del Instrumento Poder, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponden, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las clausulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SERVIPORK, C.A, paga a EL DEMANDANTE, Ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.041.998, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) el cual es consignado en dos cheques girados contra la cuenta Nº 0102-0358-97-0000004378, del BANCO DE VENEZUELA, de fecha 11 de OCTUBRE del 2013, a nombre de HECTOR RODRIGUEZ, No Endosable, Primer cheque nro. 78012940, por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.862,81) Y un segundo cheque signado con el Nº 61012941, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 689.137,20), los cuales se consignan en este acto. El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme el pago realizado por la representación de la entidad de trabajo e igualmente declara que el Empleador nada mas le adeuda por conceptos derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este tribunal, Decimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de Cosa Juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la Ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA SALAZAR