REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 01 de Noviembre del 2013.
203 y 154

ASUNTO: DP11-S-2013-000607.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por la ex trabajadora ESTEFANI CRISEL DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 21.098.741, asistida por la Abogada OSMARLYN LAMAS, inscrita en el IPSA bajo el Numero 194.818 y por la Empresa “LABORATORIOS KIMICEG, C.A..”, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el Nro. 03, Tomo 31-A, de fecha 29-06-1964, representada por su Apoderada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.267 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL SOLAMENTE CON LOS CONCEPTOS AQUÍ SEÑALADOS , dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-


LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. JOSE NAVA SALAZAR