REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 11 de Noviembre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2013-000310.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana JOHELY CRISTINA APARICIO BAEZ, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 18.740.069.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora SUAHIL N. LOPEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 102.501.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “VIXTRON, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 29, en fecha 15-10-2010, Tomo 1-A.-
SOLIDARIAMENTE DEMANDADOS: MIGUEL ANDRES FIGUEIRA GONZÀLEZ y ELSA MICHEL FIGUEIRA GONZÀLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.489.435 y 18.489.434, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS : Doctores ESTHER CLEMENTE GONZALEZ y JOSE RAMON QUINTERO, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 78.638 y 151.405, respectivamente..-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Lunes 11 de Noviembre del 2013, siendo las 2:oo p.m. oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana JOHELY APARICIO y su apoderada Abogada SUAHIL LOPEZ, ut supra identificadas, y por las demandadas Sociedad Mercantil “VIXTRON, C.A.” y los solidariamente demandados MIGUEL ANDRES FIGUEIRA y ELSA FIGUEIRA, comparecen sus Apoderados ESTHER CLEMENTE y JOSE QUINTERO, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, , como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: Los Apoderados de la parte demandada ofrecen Pagar a la demandante, ciudadana JOHELY CRISTINA APARICIO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 18.740.069, un monto único de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado en dos (2) pagos 1) Un primer pago de Bs. 20.000,oo en fecha 19-11-2013 y un segundo pago de Bs. 17.000,oo en fecha 13.12.2013, por ante la sede del Tribunal., en cheques a nombre de la ex trabajadora JOHELY APARICIO . SEGUNDO: La parte actora y su apoderada , ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA
LOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA SALAZAR.
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