REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 11 de Noviembre del 2013.
203 y 154.

ASUNTO: DP11-S-2013-000659.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por la ex trabajadora MARÌA CAROLINA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.224.509, asistida por el Abogado en ejercicio JOHAN MANUEL ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 124.327 y por la Empresa “PROYECTOS PET, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 1980, bajo el Nro. 76, Tomo 231-A-Pro.- , debidamente representada por la Abogada ALIDA PEÑA LÒPEZ , inscrita en el IPSA bajo el Número 132.284 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN, dándole el efecto de cosa juzgada A LOS CONCEPTOS AQUÍ CONTENIDOS de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. JOSE NAVA SALAZAR.