REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 14 de Noviembre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2012-000342.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 5.908.787.-
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores DOUGLAS MARTINEZ DIAZ y VANESSA PANTOJA ALVAREZ , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 116.755 y 139.299 , respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE MULTIFLETES, C.A.” y “CAMPIÑA ALTA, C.A.”
PRESIDENTE DE LAS SOCIEDADES DEMANDADAS: Ciudadano SILVIO LEOPOLDO MAGALLANES TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.752.028.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora LINA ROSA CAMACHO CAMACHO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 120.034..-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Jueves 14 de Noviembre del 2013, siendo las 2:oo p.m. oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes los Apoderados de la parte actora Doctores DOUGLAS MARTINEZ DIAZ y VANESSA PANTOJA ALVAREZ , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 116.755 y 139.299 , respectivamente, ut supra identificados, y por las demandadas Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE MULTIFLETES, C.A.” y “CAMPIÑA ALTA, C.A.” comparece su Abogada LINA ROSA CAMACHO CAMACHO , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La representante de las partes demandadas “Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE MULTIFLETES, C.A.” y “CAMPIÑA ALTA, C.A.” ofrece pagar a el demandante, ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 5.908.787, un monto único de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en dos pagos: 1) Uno por Bs. 25.000,oo el cual es consignado en este acto en Cheque Numero 91600260, de la Cuenta Numero 0191 0067 79 2167000632 a nombre de RUBEN DARIO MENDOZA RAMOS, de fecha 14-11- 2013 y 2) un segundo pago por Bs. 35.000,oo el cual será consignado ante la sede del Tribunal en fecha 04 de Diciembre del 2013.-. SEGUNDO: Los Apoderados de la parte Actora ut supra identificados y debidamente facultados para ello, según instrumento poder aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la demandada e igualmente declaran que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta
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HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
G
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE NAVA SALAZAR.
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