REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 15 de Noviembre del 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000410. ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM ALFONSO PINEDA CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 20.057.266-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora SORAIMA RODRIGUEZ AGUIRRE , Abogado, Inscrita en el IPSA bajo el Número 74.165 ..-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MI FUTURO, C.A.”., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 22-10-2010, bajo Nro. 28, Tomo 110-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora ALESSANDRA F. PEDROZA SEQUERA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 122186 .-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Viernes 15 de Noviembre del 2013, siendo las 2:oo p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Actora Abogada SORAIMA MERCEDES RODRÌGUEZ AGUIRRE, ut supra identificada y por la demandada Sociedad Mercantil “MI FUTURO, C.A.” comparece su Abogada ALESSANDRA F. PEDROZA SEQUERA, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “MI FUTURO, C.A.” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano WILLIAM ALFONSO PINEDA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 20.057.266 y de este domicilio, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) el cual es consignado de la siguiente manera 1) un primer pago de Bs. 10.000,oo, en cheque Numero 27683657, del banco BANESCO, de la Cuenta Numero 0134 0354 69 3541014929, a nombre del ex trabajador, No Endosable, de fecha 15-11-2013; 2 ) Bs. 10.000,oo el cual será consignado en fecha 25-11-2013 y Bs. 10.000,oo el cual será consignado en fecha 10-12-2013, a las 10:oo a.m. ,por ante la sede del Tribunal .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Apoderada del demandante debidamente facultado para ello, según instrumento poder, acepta en nombre de su representado el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-










LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ABOG. JOSE NAVA SALAZAR.