REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 22 de Noviembre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000102.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO ALFREDO NAVARRO GAMARRA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 11.797.831.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS , inscrito en el IPSA bajo el Número 122.358.

PARTE DEMANDADA: “PRODUCTORA DE PERFILES PROPERCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-08-1983, bajo el Nro. 25, Tomo 116-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 117.565..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy oportunidad fijada para celebrar prolongación de la Audiencia Preliminar se celebra la transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará el ciudadano JAIRO ALFREDO NAVARRO GAMARRA, anteriormente identificado, y/o a sus apoderados judiciales o abogados asistentes como EL DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, y/o a sus representantes como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente acuerdo. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 16 de julio de 2007 hasta el día 14 de noviembre de 2013 (tiempo total de la relación laboral 06 años, 03 mes y 19 días), fecha ésta última en que LA DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando como último cargo el de “Supervisor de Almacén”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 439,48. CUARTO: Las partes declaran que aun y cuando el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad laboral que padece de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil; y visto que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo aparte expresamente estipula que las transacciones y convenimientos solo podrán realizase al termino de la relación laboral ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado la normativa legal vigente y en razón de la renuncia del DEMANDANTE deciden incluir en el presente acuerdo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral que los unía, en consecuencia ambas partes sometieron a su consideración todos los soportes (recibos, pagos etc.) así como el historial médico y demás pruebas, concluyendo que la enfermedad que padece EL DEMANDANTE que está diagnosticado como una i) Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, no es producto de las actividades que este realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna por la referida enfermedad común, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de prestación de antigüedad articulo 142 literales C y D de la LOTTT la cantidad Bs. 79.105,83; (ii) por concepto de vacaciones legales 2013-2014, la cantidad de Bs. 5.567,65; (iii) Por concepto de participación de beneficios 2013 la cantidad de Bs. 31.833,33; (iv) por conceptos de intereses sobre prestación de antigüedad artículo 143 de la LOTTT la cantidad de Bs. 1.789,28. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs. 118.296,10. SÉPTIMO: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que a LA DEMANDADA se le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de INCES la cantidad de Bs. 159,17; (ii) por concepto de anticipo abono de prestaciones la cantidad de Bs. 24.339,47; (iii) conceptos de gastos funerarios la cantidad de Bs. 277,44; y (iv) por concepto de anticipo sobre los beneficios correspondiente al periodo enero/Junio 2013 la cantidad de Bs. 19.100,00, cantidades estas que ascienden al total de Bs. 43.876,08. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 74.420,02), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos del correspondiente cheque de gerencia. OCTAVO: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Especial LA DEMANDADA le ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 79.105,83) con lo cual, por vía de consecuencia, queda cancelado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro reclamo por concepto de prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo de que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENO: Pese a la circunstancia en que se produjo o generó la enfermedad común antes indicada, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido LA DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 258.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad común mencionada, ya sea objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes. De igual forma, ambas partes declaran mutuamente que la cantidad de dinero antes indicada comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. DECIMA: Visto el pago hecho por EL DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de la bonificación única y especial, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.525,85), de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto de cualquier pretensión o reclamo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños que pudieran pretenderse por la Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con ésta. DECIMO PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y la enfermedad que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.525,85), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 83071855 librado contra el Banco Mercantil de fecha 14 de noviembre de 2013, a nombre de Jairo Navarro, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO TERCERO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por la enfermedad diagnosticada como Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO CUARTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMO QUINTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . Se devuelve material probatorio. El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO




EL APODERADO DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,



ABG. JOSE NAVA SALAZAR