REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de noviembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000678
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL BUHOS ON LINE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ALFREDY CALDERON, IVON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.370.259, No. V-9.554.875, en su condición de REPRESENTANTES DE LA FIRMA MERCANTIL BUHOS ON LINE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada: JUAISEL DONIS GARCIA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.628.087, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.720
PARTE OFERIDA: Ciudadana, VIVIAN KATERINE SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.337.513
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.025.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.638
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (NEGACIÓN)
Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por las partes, SOCIEDAD MERCANTIL BUHOS ON LINE C.A., representada por la apoderada judicial, ciudadana abogada: JUAISEL DONIS GARCIA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.628.087, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.720 y por la parte OFERIDA, ciudadana: VIVIAN KATERINE SANCHEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.337.513, debidamente asistida por la ciudadana, abogada: ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.025.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.638 mediante la cual consignan escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 04 de Noviembre 2013, por el correo interno el 04 de Noviembre 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2013; Se observa, que las partes suscriben acuerdo extra judicial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) y LA PARTE OFERIDA MANIFIESTA HABER RECIBIDO SOLO LA CANTIDADA DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). En consecuencia, se niega la homologación solicitada, pues la misma está condicionada a otro pago futuro, por consiguiente no reúne los requisitos legales para impartir la homologación correspondiente. Y Así se resuelve. Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez vencidos los lapsos correspondientes .Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR
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