REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de noviembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000682
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL AMERICANS PIZZA JUMBO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: CUSTODIO DÍAZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.285.046, en su condición de GERENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada: GEORGETTE CAROLINA PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.112.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.699
PARTE OFERIDA: Ciudadano, PABLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.378.545
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por las partes, SOCIEDAD MERCANTIL AMERICANS PIZZA JUMBO, representada por la apoderada judicial, ciudadana abogada: GEORGETTE CAROLINA PORTILLO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.112.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.699 y por la parte OFERIDA, ciudadano: PABLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.378.545sin apoderado judicial alguno, mediante la cual consignan escrito denominado transacción previamente suscrito por ante la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DE MARACAY, en fecha 01 de Noviembre 2013, presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 04 de Noviembre 2013, por el correo interno el 05 de Noviembre 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 06 de Octubre 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, PABLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.378.545 quien aparece en el documento autenticado sin represtación o asistido de abogado tal como lo estipula el Artículo 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; No obstante se interpreta que todos las partes pueden gestionar y obrar en juicio por si misma con la asistencia correspondiente o por medio de apoderado, esto quiere decir, que debe estar asistido de abogado, para dar cumplimiento con lo estipulado en el Artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia carece de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para homologar la transacción consignada por ante este Tribunal.
DISPOSITIVO
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DEPRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DENOMINADO TRANSACCIÓN., en consecuencia, ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez vencido el lapso para intentar los recursos a que hubiere lugar. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR