REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001017
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, JOSÉ DELFIN MARTÍNEZ, JOSÉ DANIEL RONDON MEDINA, CARLOS LUIS RODRIGUEZ GIL Y RODOLFO MARRERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 14.861.829, V- 8.589.969, V-14.672.806, V-16.132.372 Y V-14.354.551 en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.500.168, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.585
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. CERVECERÍA REGIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUDMILA YOVERXI MARTÍNEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.467.973, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 205.818
TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: CIUDADANA, ABOGADA, YESSIKA MARGARITA MONRÓ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.861.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 98.533
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 13 Noviembre 2013, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.500.168, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.585 y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL C.A. CERVECERÍA REGIONAL la APODERADA JUDICIAL: LUDMILA YOVERXI MARTÍNEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.467.973, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 205.818 y EL TERCERO INTERESADO SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS HECSALIB C.A., quien se hace presente en el día de hoy, representada por la apoderada judicial ciudadana, ABOGADA: YESSIKA MARGARITA MONRÓ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.861.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 98.533, quien presentó poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En el presente asunto, la apoderada judicial del tercero interesado CIUDADANA, ABOGADA YESSIKA MARGARITA MONRÓ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.861.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 98.533 manifiesta que se compromete a efectuar los pagos aquí acordados. Por consiguiente, entre, MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., sociedad registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), bajo el N° 70, Tomo 79-A, representada judicialmente por la ciudadana YESSIKA MARGARITA MONRÓ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.861.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número No. 98.533, según consta en documento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, los ciudadanos Jorge Antonio Requena Ponce, José Delfín Martínez, José Daniel Rondón Medina, Carlos Luis Rodríguez Gil y Rodolfo Marrero Silva, titulares de las cedulas de identidad respectivamente V- 14.861.829, V- 8.589.969, V- 14.672.806, V- 16.132.372, V- 14.354.551. (En lo adelante LOS DEMANDANTES), (en conjunto LAS PARTES) representado por el apoderado judicial ciudadano, Elías Telésforo Sánchez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.500.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.585, según consta en documento poder que corre inserto en autos, desde el folio 76 al 89 inclusive, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral, conforme los considerandos y términos que se señalan a continuación:
CONSIDERANDOS:
Considerando que LA EMPRESA (MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.,) es una sociedad mercantil que prestó servicios para CA CERVECERÍA REGIONAL, en carácter de contratista, a través de trabajadores que estuvieron bajo su dependencia, en el contexto de una relación de trabajo, entre ellos, LOS DEMANDANTES; Considerando que en elpresente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,LOS DEMANDANTES demandaron erróneamente a CA CERVECERÍA REGIONAL, tal y como lo señalan en el libelo de demanda; es que LA EMPRESA (MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A.,) en su carácter de verdadero patrono de LOS DEMANDANTES, actúa en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) e interviene como tercero de forma voluntaria y suscribe la presente transacción en los términos siguientes: PRIMERO: LOS DEMANDANTES alegan que prestaron servicios para C.A. CERVECERÍA REGIONAL sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el catorce (14) de mayo de 1.929 bajo el N° 320, en el cargo de CALETEROS, cumpliendo una supuesta jornada de trabajo semanal de lunes a sábado, descansando los domingos, con un horario rotativo de 6:00 am. de un día a 6:00 am. del día siguiente, con descanso de 24 horas volviendo a reincorporarse con el referido horario, es decir trabajaban una supuestas 24 horas diarias y descansaban otras 24 horas (jornada 24X24)comenzando su relación laboral en las fechas siguientes:
1. Jorge Requena, desde el 15 de enero de 2001 ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 40,00). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
2. José Martínez, desde el 10 de mayo de 2004, ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs.40,00.). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
3. José Rondón, desde el 03 de junio del año 2002ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs.40,00). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
4. Carlos Rodríguez, desde 03 de junio de 2003ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs.40,00). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
5. Rodolfo Marrero, desde 17 de julio de 2003ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs.40,00). Hasta el día 09 de agosto de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
Por lo cual, LOS DEMANDANTES demandaron el cobro de prestaciones sociales a C.A. CERVECERÍA REGIONAL., a través de los tribunales del trabajo, signándole el No. DP11-L-2013-001017 y fue recibido por el Tribunal décimo segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDA: Por lo anterior, LA EMPRESA, interviene en el procedimiento como TERCERO VOLUNTARIO en virtud de ser ella el verdadero patrono de LOS DEMANDANTES y no C.A. CERVECERÍA REGIONAL, como erróneamente lo pretenden hacer ver en la demanda. TERCERA: Los conceptos demandados por LOS DEMANDANTES, fueron los siguientes:
1. Jorge Requena:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de cuarenta mil quinientos setenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.40.577,33).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.149.378,46).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad de trescientos mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con diecinueve (Bs.300.848,19).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos dos mil novecientos treinta y siete bolívares con tres céntimos (Bs.202.937,03).
e) Indemnización por despido, la cantidad de trescientos mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares con diecinueve (Bs.300.848,19).
f) Vacaciones, la cantidad de veinte mil ciento cuarenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.20.147,40).
g) Bono vacacional por la cantidad de cuarenta y seis mil sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.46.068,75).
h) Bono post vacacional por la cantidad de seis mil trescientos ochenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs.6.388,20).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con cero céntimos (123.669,00 Bs.).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de doscientos siete mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cero céntimos (207.687,00 Bs.).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).
l) Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).
2. José Martínez:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de treinta y dos mil ciento dos bolívares con ochenta y nueve céntimos (32.102,89 Bs.).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento diecisiete mil setecientos ochenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (117.786,29 Bs.).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad deciento setenta y tres mil quinientos veintiún bolívares con ochenta y un céntimos (173.521,81 Bs.).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad deciento tres mil seiscientos veintidós con cincuenta y siete céntimos (103.622,57 Bs.).
e) Indemnización por despido, la cantidad de ciento setenta y tres mil quinientos veintiún bolívares con ochenta y un céntimos (173.521,81 Bs.).
f) Vacaciones, la cantidad de catorce mil trescientos treinta y dos bolívares con cincuenta céntimos (14.332,50 Bs.).
g) Bono vacacional por la cantidad de treinta y tres mil setecientos ochenta y tres con setenta y cinco céntimos (33.783,75 Bs.).
h) Bono post vacacional por la cantidad de cuatro mil quinientos cuatro bolívares con cincuenta céntimos (4.504,50 Bs.).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de noventa mil noventa bolívares con cero céntimos (90.090,00 Bs.).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de ciento veintitrés mil ciento tres bolívares con cincuenta céntimos (123.103,50 Bs.).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).
l) Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).
3. José Rondón:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (37.643,63 Bs.).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y un bolívares con noventa céntimos (138.671,90 Bs.).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez bolívares con veintiséis céntimos (228.410,26 Bs.).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad deciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho con cero céntimos (145.858,00 Bs.).
e) Indemnización por despido, la cantidad de doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez bolívares con veintiséis céntimos (228.410,26 Bs.).
f) Vacaciones, la cantidad de dieciocho mil trescientos setenta y dos bolívares con noventa céntimos (18.372,90 Bs.).
g) Bono vacacional por la cantidad de cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (41.154,75 Bs.).
h) Bono post vacacional por la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con treinta céntimos (5.487,30 Bs.).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento ocho mil novecientos veintisiete con cero céntimos (108.927,00 Bs.).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de ciento setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (172.858,50 Bs.).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).
l) Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).
4. Carlos Rodríguez:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (37.643,63 Bs.).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y un bolívares con noventa céntimos (138.671,90 Bs.).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez bolívares con veintiséis céntimos (228.410,26 Bs.).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho con cero céntimos (145.858,00 Bs.).
e) Indemnización por despido, la cantidad de doscientos veintiocho mil cuatrocientos diez bolívares con veintiséis céntimos (228.410,26 Bs.).
f) Vacaciones, la cantidad de dieciocho mil trescientos setenta y dos bolívares con noventa céntimos (18.372,90 Bs.).
g) Bono vacacional por la cantidad de cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (41.154,75 Bs.).
h) Bono post vacacional por la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con treinta céntimos (5.487,30 Bs.).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento ocho mil novecientos veintisiete con cero céntimos (108.927,00 Bs.).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de ciento setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (172.858,50 Bs.).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).
l) Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).
5. Rodolfo Marrero:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos veinte bolívares con noventa y nueve céntimos (34.820,99 Bs.).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y tres bolívares con diez céntimos (127.743,10 Bs.).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad deciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (197.941,72 Bs.).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad deciento veintiún mil ochocientos cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (121.804,44 Bs.).
e) Indemnización por despido, la cantidad de ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (197.941,72 Bs.).
f) Vacaciones, la cantidad de quince mil novecientos setenta bolívares con cincuenta céntimos (15.970,50 Bs.).
g) Bono vacacional por la cantidad de treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con cero céntimos (36.855,00 Bs.).
h) Bono post vacacional por la cantidad de cuatro mil novecientos catorce bolívares con cero céntimos (4.914,00 Bs.).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ochenta y un mil novecientos bolívares con cero céntimos (81.900,00 Bs.).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta bolívares con cero céntimos (144.450,00 Bs.).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de setenta y un mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (71.139,40 Bs.).
l) Salarios caídos por la cantidad de ochenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (80.867,00 Bs.).
CUARTA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con el monto de dichos conceptos, pues, si bien es cierto que ésta les debe sus prestaciones sociales, los cálculos alegados por LOS DEMANDANTES no fueron realizados conforme a la Ley y los periodos de tiempo de la relación laboral que ellos indican no son correctos, además, LOS DEMANDANTES no son beneficiarios de la convención colectiva de C.A. CERVECERÍA REGIONAL. QUINTA: Ambas partes manifiestan que la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, no es patrono de LOS DEMANDANTES y en consecuencia, no tiene porque responder por el pago de los conceptos demandados; además, establecen que a LOS DEMANDANTES no se le aplica la convención colectiva de CA. CERVECERÍA REGIONAL., en tal sentido, tanto LOS DEMANDANTES como LA EMPRESA, liberan a C.A., CERVECERÍA REGIONAL, de todo tipo de obligación legal, contractual o extracontractual para con LOS DEMANDANTES.
SEXTA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados, y a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, es que LA EMPRESA ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES y estos así aceptan la cantidad de un millón quinientos ocho mil ciento once bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.508.111,43) discriminados de la manera siguiente:
1. Jorge Requena por la cantidad de doscientos diecinueve mil ochocientos veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 219.821,89).
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 43.964,37).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 43.964,37).
c) Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 43.964,37).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 43.964,37).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 43.964,37).
f) Honorarios profesionales por la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 94.209,38)
2. José Delfín Martínez, por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 185.823,45):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 37.164,69).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 37.164,69).
c) Bono Vacacional, la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 37.164,69).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 37.164,69).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de treinta y siete mil ciento sesenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 37.164,69).
f) Honorarios profesionales por la cantidad de setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 79.638,62)
3. José Rondón, por la cantidad de doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 217.492,35):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
c) Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47)..
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
f) Honorarios profesionales por la cantidad de noventa y tres mil doscientos once bolívares con un céntimo (Bs. 93.211,01)
4.- Carlos Rodríguez, por la cantidad de doscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 217.492,35):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
c) Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.498,47).
f) Honorarios profesionales por la cantidad de noventa y tres mil doscientos once bolívares con un céntimo (Bs. 93.211,01)
4. Rodolfo Marrero, por la cantidad de doscientos quince mil cuarenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 215.047,96):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y tres mil nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (43.009,59).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y tres mil nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (43.009,59)
c) Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y tres mil nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (43.009,59)
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y tres mil nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (43.009,59)
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y tres mil nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (43.009,59).
f) Honorarios profesionales por la cantidad de noventa y dos mil ciento sesenta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 92.163,41). SEPTIMA: El pago que en este acto realiza LA EMPRESA a LOS DEMANDANTES determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los vinculó a LA EMPRESA. Dichos montos, retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, derivados de la relación laboral y contractual que legalmente le pudieran haber correspondido a LOS DEMANDANTES hasta la fecha de la terminación de la relación trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LOS DEMANDANTES por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por estos conceptos, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LOS DEMANDANTES a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: En virtud de esta transacción LOS DEMANDANTES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. NOVENA: LOS DEMANDANTES declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento convienen en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, consideran que resulta más favorable a sus intereses y los de sus familias, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LOS DEMANDANTES declaran libre de apremio, que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. DÉCIMA: LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen que el pago total que recibirán alcanza la cantidad deun millón quinientos ocho mil ciento once bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.508.111,43) discriminados de la siguiente manera:
1) Jorge Requena, la cantidad de Bs.219.821, 89, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia No. 77006706, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 8 de noviembre de 2013, a nombre de Jorge Antonio Requena Ponce; y la cantidad de Bs. 94.209,38 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia No. 35006711, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013 a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
2) José Martínez, la cantidad de Bs. 185.823,45, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia No. 73006707, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de José Delfín Martínez; y la cantidad de Bs. 79.638,62 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia No. 31006712, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
3) José Rondón, la cantidad de Bs. 217.492,35, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia No. 18006708, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de José Daniel Rondón Medina; y la cantidad de Bs. 93.211,01 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia No. 20006714, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
4) Carlos Rodríguez, la cantidad de Bs. 217.492,35, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia No. 62006709, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de Carlos Luis Rodríguez Gil; y la cantidad de Bs. 93.211,01 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia No. 20006714, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
5) Rodolfo Marrero, la cantidad de Bs. 215.047,96 que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia No. 90006710, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de Rodolfo Marrero Silva; y la cantidad de Bs. 92.163,41 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia No. 16006715, girado contra el Banco Mercantil, en fecha 08 de noviembre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado; declarando así, en forma expresa que con el pago recibido mediante esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil venezolano. DÉCIMA SEGUNDA: Solicitamos respetuosamente, se sirva de homologar la presente transacción y, ordenar el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
TERCERO INTERESADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER JOSÉ NAVA SALAZAR
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