REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de noviembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-N-2013-000214
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE OLIVO SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.175.018
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA: SANDRA MARTÍNEZ HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 12.044.447, inscrita en el Instituto reprevisión Social del ABOGADO No. 101.058,
PARTE DEMANDADA: (RECUIRRIDO), INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, COORDINACIÓN DE LA ZONA CENTRAL- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, A FAVOR DE MANUFACTURAS DE PAPEL C.A.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.
BREVE RESEÑA
Por recibido comprobante de recepción de un ASUNTO NUEVO de fecha 13 de noviembre 2013, ASUNTO: DP11-N-000214, distribuido en esta misma fecha, por el correo interno el 14 de noviembre, recibido por este JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el 18 de noviembre 2013, procedente del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, mediante el cual remite el presente asunto por declinatoria de competencia, cursante de la causa interpuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE OLIVO SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.175.018 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la inspectoría del trabajo en el Estado Aragua, Coordinación de la Zona Central- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay, a favor de Manufacturas de Papel C.A., en fecha 12 de marzo 2013, debidamente asistido por la ciudadana, ABOGADA: SANDRA MARTÍNEZ HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. 12.044.447, inscrita en el Instituto reprevisión Social del ABOGADO No. 101.058, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas intentada por el patrono MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., contra el trabajador HECTOR ENRIQUE OLIVO SALAZAR, quien se desempeña como operador de máquinas bolsa fondo cuadrado, devengando un salario mensual de Bs. 3.360,90 y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; este Tribunal, observa que se trata de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas. No obstante, es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.- Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa para su distribución entre los Juzgados de juicio del Trabajo del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo decidido en Sentencia de la Sala Constitucional No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 mediante la cual estableció que la competencia para conocer de las Nulidades de Acto Administrativo a los Tribunales Laborales en funciones de juicio, por ende, se debe conocer en la segunda fase del procedimiento laboral. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE JUICIO CON SEDE EN MARACAY DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (19-11-2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:45 p.m.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR
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