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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  21 de noviembre de 2013
 203º y 154º
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2013-001010
 PARTE ACTORA: NEOMAR JOSÉ BLANCO GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.991.526
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.971
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758
 MOTIVO: COBRO  ENFERMEDADA OCUPACIONAL
 En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de 2013 siendo las  11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la  PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: NEOMAR JOSÉ BLANCO GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.991.526 y  el abogado asistente de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.971 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes  y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la  parte  demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad  de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000, 00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de tal manera que se acuerda el  pago para el día de 29 de noviembre 2013, a las 09 de la mañana, que debe ser consignado en cheque por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En  este  estado, la parte actora y  el abogado asistente de la  parte actora, NEOMAR JOSÉ BLANCO GUIRIGAY  ciudadano, ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.971 manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos,  y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A.. POR CONCEPTO DE  ENFERMEDAD OCUPACIONAL PRESENTADO  EN EL ESCRITO LIBELAR EL CUAL SE DA POR REPRODUCIDO y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial  de la demandada ciudadano: Abogado, ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758
 
 HOMOLOGACIÓN
 Por las  razones   y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia  de   Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo   de la Circunscripción  Judicial  del Estado   Aragua, en  nombre de  la   República Bolivariana   de   Venezuela   y   por   autoridad   de   la   Ley,  de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil y en el artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras,  en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   con el Artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZA,
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABOG. JAVIER JOSÉ NAVA SALAZAR
 
 
 
 
 
 
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