REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001010
PARTE ACTORA: NEOMAR JOSÉ BLANCO GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.991.526
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.971
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758
MOTIVO: COBRO ENFERMEDADA OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de 2013 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: NEOMAR JOSÉ BLANCO GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.991.526 y el abogado asistente de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.971 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000, 00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, de tal manera que se acuerda el pago para el día de 29 de noviembre 2013, a las 09 de la mañana, que debe ser consignado en cheque por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, NEOMAR JOSÉ BLANCO GUIRIGAY ciudadano, ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 116.971 manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPORK C.A.. POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL PRESENTADO EN EL ESCRITO LIBELAR EL CUAL SE DA POR REPRODUCIDO y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial de la demandada ciudadano: Abogado, ANTONIO MUÑOZ ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.943.834, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 13.758

HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER JOSÉ NAVA SALAZAR