REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000768
PARTE ACTORA: JOSÉ ABEL SULBARAN TOVAR Y RUBEN DARIO ANTOLINEZ ZULUAGA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.339.612, V-18.177.776
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.199.663, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.513
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALEXANDER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.855.847, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.391
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia suscrita por las partes en el presente asunto, por ante la oficina de recepción de documentos de este circuito, en fecha 14 de noviembre, por el correo interno el 15 de noviembre del presente año, recibido el 18 de noviembre 2013, antes de la fecha fijada para la prolongación de audiencia, pues la misma estaba pautada para el día 05 de diciembre 2013, y utilizando los medios alternos de resolución de conflictos, como es la conciliación, por consiguiente, comparece la partea actora, ciudadanos: JOSÉ ABEL SULBARAN TOVAR Y RUBEN DARIO ANTOLINEZ ZULUAGA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.339.612, V-18.177.776 y el abogado asistente de la parte actora, ciudadana: ABOGADA, MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.199.663, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.513 y por la parte demandada, la apoderada judicial ciudadano: ABOGADA, GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.855.847, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.391 ut-supra identificados., para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada consignó la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) en dos cheques a satisfacción de los demandantes haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, materializado en cheques número 56609987, Código cuenta cliente, 01910080 452180021610 a nombre de MAYERLYN MALDONADO de la ENTIDAD BANCARIA BANCO NACIONAL DE CRÉDITOL de fecha 13de Noviembre 2013 y por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000) cheque No. 34004051, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0171-0014-99-6000069413 a nombre de JOSÉ SULBARAN del BANCO UNIVERSAL BANCO ACTIVO de fecha 13 de noviembre 2013. En este estado, los accionantes declaran y reciben en señal de conformidad y que mas nada le adeuda el patrono por concepto de prestaciones sociales, discriminado en el escrito libelar por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES que da inicio a la presente demanda y forma parte de este acuerdo,
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, declara concluida la Audiencia PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR