REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001400
PARTE ACTORA: ABEL DIAZ CESAR PEÑA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 27.146.936
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.532.689, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 166.662
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARTJOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.073, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.300
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 22 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos: los Ciudadano, ABEL DÍAZ, ABEL HIDROGO, CESAR PEÑA, DANIEL GUILLEN, DAVID CABEZA, DONANFER RODRIGUEZ, EDGAR CEDEÑO, EDIXON ROUSEO, ERICK GARCES, GABRIEL ALVARADO, GABRIEL RAMOS, HENRY ROJAS, JHOR ABDULMESIH, JOHAN RAMOS, ROSTYN FERNANDEZ, WILMER GUILLEN, YOSEL DE JESÚS GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.146.936, V-20.757.169, V-19.004.061, V-23.528.138, V-19.608.463, V- 21.100.811, V-16.340.027, V-18.930.814, V-19.699.618, V-23.633.263, V-19.608.366, V-14.665.335, V-18.884.795, V-23.633.397,V- 22.289.703, V-20.895.633, V-20.453.350 y la abogada asistente, ciudadana: NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.532.689, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 166.662 y la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, abogada: LOURDES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.073, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.300 antes identificados, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales de acuerdo al escrito libelar que da inicio a la presente demanda. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000, 00) para cada uno de los accionantes en cheques haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque En este sentido, LOS DEMANDANTES declaran recibir en este los siguientes Cheques girados contra el Banco Venezuela , cada uno por la cantidad de Bs. 10.000, oo a nombre de: ABEL DÍAZ, CHEQUE N° 20006523 ABEL HIDROGO, CHEQUE NRO:16006511, CESAR PEÑA, CHEQUE NRO:76006513, DANIEL GUILLEN, CHEQUE NRO:37006515 DAVID CABEZA, CHEQUE NRO:42006521, DONANFER RODRIGUEZ, CHEQUE NRO: 14006526, EDGAR CEDEÑO, CHEQUE NRO: 12006512, EDIXON ROUSEO, CHEQUE NRO: 73006514, ERICK GARCES, CHEQUE NRO: 01006518, GABRIEL ALVARADO, CHEQUE NRO: 76006522, GABRIEL RAMOS, CHEQUE NRO: 60006516, HENRY ROJAS, CHEQUE NRO: 77006524, JHOR ABDULMESIH, CHEQUE NRO: 73006509, JOHAN RAMOS, CHEQUE NRO:71006517, ROSTYN FERNANDEZ, CHEQUE NRO: 11006520, WILMER GUILLEN, CHEQUE NRO: 28006519 Y YOSEL DE JESÚS GARCÍA; CHEQUE NRO: 77006510, Código cuenta cliente 0108-0580-57-010005978, no endosables de la ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA de fecha 22 de Noviembre 2013. En este estado, la parte actora, y la abogada asistente, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTILMARTJOS C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana: Abogada, LOURDES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.410.073, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.300

HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR