REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001056
PARTE ACTORA: HENRY HUSEIN GUTIERREZ ALVIZU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.077.479
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHAR PÉREZ Y RAQUEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de previsión del Abogado No. 170.432 y No. 149.573 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. REPRESENTANTE LEGAL D ELA DEMANDADA: CIUDANA, KARINA ZORCE DE BAVUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.574, en su condición de propietaria
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAFAEL MOTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.544.393, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 43.160
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy Lunes, veinticinco (25) de Noviembre de 2013, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, HENRY HUSEIN GUTIERREZ ALVIZU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.077.479 contra la SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. Se encuentran presentes por parte de la empresa demandada la ciudadana KARINA ZORCE DE BAVUTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.574, en su condición de propietaria, debidamente asistido por el ciudadano abogado: FERNANDO RAFAEL MOTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.544.393, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 43.160. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30a.m. del lunes Veinticinco (25) de noviembre de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR