REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000237
PARTE ACTORA: AURA MARINA BOLIVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-18.176.458
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOSMELY MARÍA JOSÉ CADENAS TERAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 208.446
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARMARAGUA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELY RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 111.315
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 13 Noviembre de 2012, recibida por éste juzgado el 19 de Noviembre 2012 suscrita por la ciudadana, AURA MARINA BOLIVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-18.176.458, parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la ciudadana, abogada: YOSMELY MARÍA JOSÉ CADENAS TERAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 208.446 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, Ciudadana, abogada: NOHELY RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 111.315 exponen: …“La empresa demandada declara en este acto que reconoce la existencia de la relación de trabajo con la trabajadora, así como las fechas en que se inició y finalizó la misma, el cargo ejercido, el salario percibido y el motivo de la finalización de la relación de trabajo y ofrece en consecuencia, cancelar a ésta, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs.2.640,25) por concepto de prestaciones sociales generadas a lo largo de los DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prestación de servicios dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y establecidos en el libelo de la demanda, es decir, prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, , de conformidad con el contenido de los artículos, 142,190, 192 de la Ley orgánica del Trabajo, La Trabajadoras y Loas Trabajadores venezolana vigente, que ofrece cancelar de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs.2.640,25) que recibe en este acto en cheque librado contra el banco BANESCO, No. 40694741. LA TRABAJADORA acepta y recibe en este acto la suma ofrecida por LA EMPRESA DEMANDADA y solicita al tribunal, la homologación de la presente transacción,…”En vista de la diligencia presentada, la cual no es contraria a derecho, con basamento en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte actora, la abogada asistente, así como la apoderada judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, de mutuo acuerdo que no se adeudan nada más, ni por este ni por otro concepto, con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARMARAGUA C.A. con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE., transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ JAVUER NAVA SALAZAR


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR