REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-000740
SOLICITANTES: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS MENJIN C.A. Y CIUDADANA LEYDI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.610.401
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: FRANCISCO MENDOZA URDANETA Y EGLYS MENDOZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.191.642 y V-7.222.479, en su condición de PRESIDENTE Y TESORERA, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS CALDERÓN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.597.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 162.854
PERSONA NATURAL SOLICITANTE: LEYDI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 20.245.209
MOTIVO: IMPROCEDENTE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial en fecha 21 de noviembre 2013, por el correo interno 22 de noviembre del presenta año, recibido por este Tribunal el 25 de noviembre 2013 solicitud de homologación por las partes, intervinientes: SOCIEDAD MERCANTIL, ALIMENTOS MENJIN C.A., representada por el apoderada judicial, ciudadano abogado: LUIS CALDERÓN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.597.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 162.854 y por la otra solicitante persona natural, ciudadana: LEYDI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 20.245.209 y la abogada asistente ciudadana: AIDIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.610.401, mediante la cual consignan escrito denominado transacción EXTRAJUDICIAL. Sobre el particular, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: De la competencia de los Tribunales del Trabajo, establecida en el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud que el mismo artículo, establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “CONTENCIOSOS” DEL TRABAJO, Y SIENDO QUE LAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES CARECEN DE TAL CONDICIÓN, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide.
“…Es así, que la Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora; Por consiguiente, establece que el presente cambio de criterio tendrá efectos ex-nunc, esto es, hacia el futuro, por lo que se aplicará a partir de la publicación del presente fallo, excluyendo el caso examinado (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 490 del 12 de abril de 2011. Caso: María Cristina Vispo y Tutankamen Hernández) decisión de fecha 19 de noviembre de 2013. Razón por la cual, debe la Sala declarar que en el presente caso el Poder Judicial tiene jurisdicción para homologar la TRANSACCIÓN JUDICIAL Y NO EXTRAJUDICIAL. (Criterio que es cogido por esta Juzgadora). Así se decide.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-000740
SOLICITANTES: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS MENJIN C.A. Y CIUDADANA LEYDI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.610.401
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: FRANCISCO MENDOZA URDANETA Y EGLYS MENDOZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.191.642 y V-7.222.479, en su condición de PRESIDENTE Y TESORERA, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS CALDERÓN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.597.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 162.854
PERSONA NATURAL SOLICITANTE: LEYDI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 20.245.209
MOTIVO: IMPROCEDENTE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial en fecha 21 de noviembre 2013, por el correo interno 22 de noviembre del presenta año, recibido por este Tribunal el 25 de noviembre 2013 solicitud de homologación por las partes, intervinientes: SOCIEDAD MERCANTIL, ALIMENTOS MENJIN C.A., representada por el apoderada judicial, ciudadano abogado: LUIS CALDERÓN LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.597.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 162.854 y por la otra solicitante persona natural, ciudadana: LEYDI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 20.245.209 y la abogada asistente ciudadana: AIDIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.610.401, mediante la cual consignan escrito denominado transacción EXTRAJUDICIAL. Sobre el particular, este Juzgado hace las siguientes consideraciones: De la competencia de los Tribunales del Trabajo, establecida en el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud que el mismo artículo, establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “CONTENCIOSOS” DEL TRABAJO, Y SIENDO QUE LAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES CARECEN DE TAL CONDICIÓN, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide.
“…Es así, que la Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora; Por consiguiente, establece que el presente cambio de criterio tendrá efectos ex-nunc, esto es, hacia el futuro, por lo que se aplicará a partir de la publicación del presente fallo, excluyendo el caso examinado (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 490 del 12 de abril de 2011. Caso: María Cristina Vispo y Tutankamen Hernández) decisión de fecha 19 de noviembre de 2013. Razón por la cual, debe la Sala declarar que en el presente caso el Poder Judicial tiene jurisdicción para homologar la TRANSACCIÓN JUDICIAL Y NO EXTRAJUDICIAL. (Criterio que es cogido por esta Juzgadora). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL ESCRITO DENOMINADO TRANSACCIÓN EXTRAJUDICAL, POR ENDE, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN, en consecuencia, ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez vencido el lapso para intentar los recursos a que hubiere lugar. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR