REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001425
PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO BEUSES, Y YAMILETH VARGAS BAUDIN venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 19.552.313, No. 14.492.585 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.230.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.696
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL PACKING GF. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-8.588.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.526
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2013, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadanos: GABRIEL EDUARDO BEUSES PADILLA, Y YAMILETH VARGAS BAUDIN venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 19.552.313, No. 14.492.585 respectivamente y la abogada asistente, ciudadana: DAYANA GABRIELA ANDRADE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.230.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.696 y por la parte demandada, el ciudadano: Abogado, HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-8.588.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.526 quien presento poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 51 (Bs. 48.978,51) en dos cheques, número: 12007992, a nombre de GABRIEL BEUSES por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82 CÉNTIMOS(Bs. 25.654,82) y otro cheque No. 84007962 a nombre de YAMILETH VARGAS BAUDIN por cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 69 CÉNTIMOS (Bs. 23.323.,69) ambos cheques pertenecientes a la cuenta cliente 0116-0212-65-0004090934 de la entidad bancaria BANCO B.O.D. de fecha 15 y 25 de Noviembre de 2013, respectivamente, de conformidad con la solicitud descrita en el libelo de la demanda que se da por reproducida y en este acto igualmente, la parte demandada consigna planilla de liquidación de prestaciones sociales correspondiente a los trabajadores aquí demandantes, que forma parte de este acuerdo, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto la parte actora y el abogada asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL, GENERAL PACKING GF. C.A., POR COBRO DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, representada por la apoderado judicial ciudadano: HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-8.588.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.526
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR
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