REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001037
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.435.090
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBANIA JOSÉ PEREIRA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.644.992, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 54.866
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROJARDIN LA PRIMAVERA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YURAIMA DE LOS GONZALEZ COLMENARES, LENIL BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.726.673, No. V- 8.785.344, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.876 y No. 106.173 respectivamente REPRESENTANTE DE LA DEMADADA: LAURINDA DOS RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.532.586, en su condición de VICE-PRESEDENTA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 Noviembre 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.435.090 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ABOGADA, ALBANIA JOSÉ PEREIRA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.644.992, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 54.866 y por la parte demandada, la representante legal de la parte demandada: LAURINDA DOS RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.532.586, en su condición de VICE-PRESEDENTA y los abogados asistentes ciudadanos, YURAIMA DE LOS GONZALEZ COLMENARES, LENIL BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.726.673, No. V- 8.785.344, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.876 y No. 106.173 respectivamente ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago para el día de hoy 04 de Diciembre 2013, en cheque a nombre de RICHARD JOSE HERNÁNDEZ. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL AGROJARDIN LA PRIMAVERA C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, como, REPRESENTANTE DE LA DEMADADA: ciudadana, LAURINDA DOS RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.532.586, en su condición de VICE-PRESEDENTA debidamente asistida por los ciudadano abogados: YURAIMA DE LOS GONZALEZ COLMENARES, LENIL BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.726.673, No. V- 8.785.344,
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR