REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001163
PARTE ACTORA: JACKSON JOSÉ ARENAS, JOSÉ RAMON MARCOS, LUIS OSCAR MORENO, JOSÉ YONNY MORENO, RODRIGO MOSQUERA, ALCINTO CASTRO Y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- V-6.016.649, V-6.978.503, V-7.203.088, 8.082.00, 24.343.965, E-81.737.190 y V-18.425.764 en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL APICELA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.512.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 135.739
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA EVELINA PANTALEON ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-6.241.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.815
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 05 de noviembre siendo las 10:30 p.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: JACKSON JOSÉ ARENAS, JOSÉ RAMON MARCOS, LUIS OSCAR MORENO, JOSÉ YONNY MORENO, RODRIGO MOSQUERA, ALCINTO CASTRO Y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- V-6.016.649, V-6.978.503, V-7.203.088, 8.082.00, 24.343.965, E-81.737.190 y V-18.425.764 en su orden y el abogado asistente, ciudadano: JOSÉ MANUEL APICELA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.512.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 135.739 y por la parte demandada, la ciudadana: Abogada, GLORIA EVELINA PANTALEON ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-6.241.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.815 quien presento poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, de profesión u oficio todos de cargo mesoneros, quienes prestan servicios para la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL APICELLA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.512.706, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 135.739 (en lo sucesivo denominado “LOS RECLAMANTES”, por una parte y por la otra “LA EMPRESA” en la presente TRANSACCION LABORAL, a saber Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Marzo de 1.968, bajo el Nº. 99, Tomo 2 y posteriores modificaciones registradas el 22 de Abril de 1992, bajo el Nº 99, Tomo 477-A, el 20 de Julio del año 2000, bajo el Nº 04, Tomo 32-A, el 27 de Febrero de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 08-A, y el 16 de Marzo de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 29-A., ubicada en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero Maracay, Parcela, Nº 29 Sector la Providencia Turmero Estado Aragua, representada en este acto por su apoderada judicial GLORIA PANTALEON ANGEL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, de tránsito en la ciudad de Maracay, titular de las cédula de identidad No. V- 6241.971, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.815, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder inscrito por ante la Notaría Pública de Cuarta de Maracay, del Estado Aragua, bajo el No. 029, Tomo No. 337 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha de fecha 30 de Septiembre del 2013, el cual se anexa marcado con la letra “A” quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo solicitaron la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo TRANSACCIONAL LABORAL con respecto al pago por concepto de BENEFICIOS LABORALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. Así las cosas, ciudadano Juez, continuamos prestando los mismos servicios y bajo las mismas condiciones, pero la empresa se niega a pagarnos la diferencia de salarios por los domingos trabajados desde nuestra fechas de ingreso hasta el mes de Diciembre de 2011. Las partes en atención a la mediación del Juez, quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la problemática laboral que conllevo al RECLAMO por parte de LOS TRABAJADORES a demandar a LA EMPRESA Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., anteriormente identificada para que les pague los siguientes conceptos: PRIMERO: El Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; SEGUNDO: el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; ya que dicho derecho les nace es a partir del 30 abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT y artículo 213 de la LOT derogada; mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin a los conceptos demandados por “LOS TRABAJADORES” contra LA EMPRESA Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., hemos llegado de mutuo y amistoso acuerdo a la presente TRANSACCIÓN LABORAL se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES: “LOS TRABAJADORES” reclaman a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A. , que se desempeñan en diversas funciones en las instalaciones de LA DEMANDADA, desde su ingreso, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de LOTTT y el artículo 90 del Reglamento de la LOT, por ser el día Domingo un día feriado tenemos derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); la empresa solamente pagaba el día Domingo Trabajado con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuvimos desde nuestra fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos nosotros, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vista las consideraciones anteriormente descrita y en consecuencia procedemos demandar por ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, el pago de los conceptos demandados más adelante discriminados, todos previstos en la legislación venezolana, alegando haber trabajado para la demandada días los domingos y sus respectivos intereses: 1.- JACKSON JOSE ARENAS QUIJANO: Mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.016.849, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 24 de Septiembre del año 1998, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Mesonero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día Domingo Trabajado solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.755,28), suma ésta que comprende Bs.14.128,85 por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.626,43, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 2.- JOSE RAMON MARCOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.978.503, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 02 de Mayo del año 1993, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Mesonero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día Domingo Trabajado solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.384,29), suma ésta que comprende Bs. 13.852,43, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.531,86, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 3.- LUIS OSCAR MORENO QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.203.088, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 24 de Octubre del año 1994, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Mesonero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día Domingo Trabajado solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.034.79), suma ésta que comprende Bs. 13.529,00, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.505,79, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 4.- JOSE YONNY MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.082.000, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 06 de Diciembre del año 1994, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Mesonero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día Domingo Trabajado solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL OCHECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 19.861,50), suma ésta que comprende Bs. 14.292,94, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.568,56, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 5.- RODRIGO MOSQUERA VALENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.343.965, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 03 de Junio del año 1998, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Mesonero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día Domingo Trabajado solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.954,17), suma ésta que comprende Bs. 12.681,36, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 5.272,81, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 6.- ALCINO CASTRO DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.737.190, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 14 de Septiembre del año 2012, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Mesonero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día Domingo Trabajado solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.325,39), suma ésta que comprende Bs. 4.020,48, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 304,00, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. 7.- MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ARAQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.425.764, comencé a laboral para la sociedad mercantil BAR ESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 18 de Agosto del año 2011, en los actuales momentos continuo trabajando para la EMPRESA, me desempeñó en el cargo de Ayudante de Mesonero, el horario de trabajo es de 8:00 AM a 12:00m y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Domingo, disfrutando del día de descanso obligatorio entre lunes y viernes, ya que los días Sábado y Domingo forman parte de nuestra jornada normal de trabajo debido a la naturaleza del servicio que presto en LA EMPRESA el cual es servicio de Restaurante. Producto de nuestras funciones la empresa nos cancela un salario variable, sin embargo, el día domingo trabajado debe pagarse de conformidad con los artículos 153 , 154 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente hasta Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por ser el día Domingo un día feriado tengo derecho al pago de ese día mas lo que corresponda por el trabajo realizado con un recargo de cincuenta por ciento (50%); es el caso ciudadano Juez, que la empresa me pagaba el día Domingo Trabajado solamente con lo correspondiente a un día de salario con el recargo del 50%, faltando el pago del día Domingo como feriado, así estuve desde mi fecha de ingreso, hasta el mes de Diciembre del año 2011, donde la empresa, después de varios reclamos hechos por todos los trabajadores de la demandada, decide ajustar el pago del día Domingo Trabajado a lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) mencionado con anterioridad y vigentes para ese momento. Dicha cantidad que me adeuda la EMPRESA demandada por la falta de pago de estos conceptos asciende a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.228,75), suma ésta que comprende Bs. 5.584,00, por concepto de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados; Bs. 644,75, la cancelación de los intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos. SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES: LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la TRANSACCION LABORAL son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LOS TRABAJADORES los conceptos reclamados. No tiene certeza a que se refieren LOS TRABAJADORES cuando dicen que no se les pagaron los días domingos y por ende reclaman el pago de dicho concepto y sus intereses, por no expresar explícitamente cuales fueron los días domingos que trabajaron los hechos y las razones por las cuales hay que pagarles los días domingos reclamados a partir de las fechas de ingresos de LOS TRABAJADORES, independientemente que deben ser hechos y afirmaciones que deben ser aprobadas por LOS TRABAJADORES. La metodología, formulas y cálculos de los días domingos y sus intereses reclamados por LOS TRABAJADORES, presentan inconsistencias, son realizadas contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral venezolano y la jurisprudencia. No obstante, de las mismas afirmaciones de LOS TRABAJADORES, se desprende que la EMPRESA DEMANDADA, a partir de Enero del 2012 hasta la presente fecha que se interpone la demanda no le adeudan a LOS TRABAJADORES, ningún monto por los domingos trabajados y calculados de acuerdo a la LOTTT, por ser una empresa de las susceptibles de la excepción que labora los días domingos y feriados, de conformidad con el artículo 213 de la LOT derogada, ya que dicho derecho les nace a partir del 30 de abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT.- TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. De lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente la presente demanda y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia relacionada con la relación laboral, que pudiera corresponder a LOS TRABAJADORES contra LA EMPRESA demandada, bajo la legislación vigente, en razón de los servicios alegados por LOS TRABAJADORES que siguen laborando para LA DEMANDADA en las diferentes fechas LA EMPRESA, cancela todo lo demandado hasta el mes de diciembre del 2011, es a partir de Enero del 2012 hasta la presente fecha que se interpone la demanda que la DEMANDADA no le adeudan a LOS TRABAJADORES, ningún monto por los domingos trabajados y calculados de acuerdo a la LOTTT, por ser una empresa de las susceptibles de la excepción que labora los días domingos y feriados, de conformidad con el artículo 213 de la LOT derogada, ya que dicho derecho les nace es a partir del 30 de abril del año 2006 de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la LOT.: y cualesquiera otras reclamaciones que por estos conceptos pudieran existir entre las partes, por los días domingos trabajados y no pagados, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LOS TRABAJADORES, del CIEN POR CIENTO (100%) resultantes de los montos de los días domingos no cancelados y demandados de mutuo y amistoso acuerdo las partes acordamos el pago del SETENTA POR CIENTO (70%) será cancelado a todos los demandantes por la EMPRESA DEMANDADA en este acto y el QUINCE POR CIENTO (Bs. 15%) ira al fideicomiso de cada trabajador demandante, que de seguidas pasamos a identificar: 1.- JACKSON JOSE ARENAS QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.016.849, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 13.828,70), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 21 de Enero del 2006 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano JACKSON JOSE ARENAS QUIJANO, anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 444008868, del Banco Banesco, de fecha 05 de Noviembre del 2013, por un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 13.828,70). 2.-) JOSE RAMON MARCOS GARCIA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.978.503, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTO (BS. 13.569,00), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 02 de Mayo del 1993 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano JOSE RAMON MARCOS GARCIA, anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 35008869, del Banco Banesco, de fecha 05 de Noviembre del 2013, por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTO (BS. 13.569,00). 3.-) LUIS OSCAR MORENO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.203.088, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 13.324,35), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 24 de Octubre del 1994 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano LUIS OSCAR MORENO QUINTERO, anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 41008870, del Banco Banesco, de fecha 05 de Noviembre del 2013, por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTO (BS. 13.569,00). 4.-) JOSE YONNY MORENO IZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.082.000, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TRECE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 13.903,05), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 06 de Diciembre del 1994 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano JOSE YONNY MORENO IZCATEGU, anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 22008871, del Banco Banesco, de fecha 05 de Noviembre del 2013, por un monto TRECE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 13.903,05). 5.-) RODRIGO MOSQUERA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.343.965, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 12.567,92), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 03 de Junio del 1998 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano RODRIGO MOSQUERA VALENCIA,anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 39008872, del Banco Banesco, de fecha 05 de Noviembre del 2013, por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 12.567,92). 6.-) ALCINO CASTRO DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.737.190, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: TRES MIL VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.027,77), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 14 de Enero del 2012 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano ALCINO CASTRO DA SILVA, anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 28008873, del Banco Banesco, de fecha 05 de Noviembre del 2013, por un monto TRES MIL VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.027,77). 7.- MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.425.764, se hace procedente su reclamo en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.526,25), correspondiente al período desde el inició su relación laboral el día 18 de Agosto del 2011 hasta la presente fecha, a los fines que EL TRABAJADOR ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ARAQUE, anteriormente identificado, proceda al Cobro de Salarios dejados de percibir por el pago de los Domingos Trabajados y el cobro de intereses de Mora por los montos de Salarios dejados de percibirlos; según cheque Nº 45008874, del Banco Banesco, de fecha 05 de Noviembre del 2013, por un monto UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.526,25). En estas sumas se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, los conceptos acordados en la TRANSACCIÓN LABORAL, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción. LOS TRATRABAJADORES declaran haber recibido a su entera satisfacción, previamente a la firma de la presente TRANSACCIÓN, la cantidad antes señaladas anteriormente, convenida mutuamente como monto TRANSACCIONAL ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVA, por tales razones, le extiende el más amplio finiquito, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieren tener con LA EMPRESA demandada, en razón de los años de servicios en las diferentes fechas anteriormente indicadas.. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. Ambas partes declaran, y así lo expresan voluntaria y formalmente LOS TRABAJADORES, que adicionalmente a los montos y conceptos demandados LA EMPRESA no le adeuda cantidad o diferencia alguna de dinero por tales conceptos alguna como consecuencia de los días domingos trabajados indicados en la presente TRANSACCION LABORAL donde dicen haber prestado sus servicios, y no se les canceló el día domingo trabajado, dichos días domingos fueron cancelados de conformidad con los artículos 153, 154 y 212 de la LOT (1997) vigente hasta el 30 Abril del año 2012, los artículos 120 y 184 de la actual LOTTT y el artículo 90 del Reglamento de la LOT, es decir, por ser el día Domingo un día feriado. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS TRABAJADORES por parte de LA EMPRESA. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTA. LOS TRABAJADORES declaran que recibieron conformes la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, en reclamación por los conceptos, contra LA EMPRESA, por los servicios alegados por LOS TRABAJADORES hasta el mes de diciembre del 2011. Igualmente LOS TRABAJADORES reconocen que luego de esta TRANSACCIÓN nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos demandados y transados, razón por la cual les extiende por este medio a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SEXTA:IMPROCEDENCIA DE COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente TRANSACCION, sus respectivas incidencias e instancias, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 04 CÉNTIMOS (Bs. 71.742,04) en cheques antes escritos para cada uno de los demandantes, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto la parte actora y el abogado asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL, BAR RESTAURANTE EL CAMPESTRE, POR CONCEPTO BENEFICIOS LABORALES representada por la apoderada judicial ciudadana: GLORIA EVELINA PANTALEON ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-6.241.971, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.815
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ JAVIER NAVA SALAZAR