REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N°: DP11-L-2013-000425
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS RAFAEL ALGUACA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.343.535.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. VANESSA PANTOJA ALVAREZ, Inpreabogado Nº 139.299, según poder Apud Acta que riela al folio 138, del presente asunto.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 16, tomo 45-A, en fecha 05 de agosto de 1966, representada por el Ciudadano JOSE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.639.258.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANIEL BLUMENKRANZ SANCHEZ, Inpreabogado Nº 112.690.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en siete (07) de noviembre de 2013, el Ciudadano ALEXIS RAFAEL ALGUACA, parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado VANESSA PANTOJA ALVAREZ Inpreabogado Nº 139.299; así como también por el Abogado DANIEL BLUMENKRANZ SANCHEZ, Inpreabogado Nº 112.690, abogado asistente de la parte accionada VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA); todos ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 254 al 257), por la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.125.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han decidido de común y amistoso acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, reconociendo y aceptando la parte actora la representación ejercida por la Apoderada Judicial de la empresa, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
Ambas partes convienen en hacerse reciprocas concesiones para poder materializar el presente medio de autocomposicion procesal.
La ENTIDAD DE TRABAJO ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00), los cuales pagan de la siguiente forma en cheque Nº 09175034, de entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 06 de noviembre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), y un monto pagadero mediante transferencia bancaria por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES exactos (Bs.5.000,00) a cuenta corriente de Nº 01080201610100075558, de la entidad bancaria Banco Provincial.
El monto total a pagar, expresado en la presente transacción esta compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por el DEMANDANTE, contenidas en la cláusula segunda del escrito transaccional.
EL DEMANDANTE conviene de forma libre, consciente y voluntaria con la totalidad de la exposición antes presentada por ENTIDAD DE TRABAJO y por ende, al estar plenamente conforme y de acuerdo con ello recibe y acepta en su totalidad la oferta de pago que le ha sido realizada por concepto de liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios sociales en los términos expuestos.
EL DEMANDANTE señala que nada queda a debérsele como consecuencia de la relación laboral que le unió con la ENTIDAD DE TRABAJO. En consecuencia le otorga a esta sociedad de comercio el mas amplio finiquito, e igualmente reitera que nada tiene que reclamar a VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA), ni a la entidad que fue codemandada en el presente procedimiento, ni a sus filiales, y/o a cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA).
Con la cantidad de dinero recibida quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondían o pudieran corresponderle con ocasión de la relación que lo vinculo con VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA).
Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, evidencia que la referida transacción cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron cumpliéndose con la garantía de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 254 al 257 del expediente, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa Juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez vencidos los lapsos de Ley que hubiere lugar contra la presente decisión se la remisión del presente expediente a su tribunal de origen. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado en fecha siete (07) de noviembre de 2013 (folios 254 al 257), por el Ciudadano ALEXIS RAFAEL ALGUACA, conjuntamente con su apoderado judicial Abg. VANESSA PANTOJA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.299; así como también por la entidad de trabajo VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIPRICA); representada por el Ciudadano JOSE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.639.258, debidamente asistido por el Abg. DANIEL BLUMENKRANZ SANCHEZ, Inpreabogado Nº 112.690.
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, una ve hayan trascurridos los lapsos para intentar algún recurso sobre este decesión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (203). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
ASUNTO N°: DP11-L-2013-000425
CT/hp/Abogado Asistente Luisa Bermúdez.
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