REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-000402
PARTE ACTORA: Ciudadano GUANRRY PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.183.960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. NINA PEREZ y YURII ALCINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.571 y 155.977, respectivamente, según poder apud acta que rial al folio 149 y 150 del presente asunto.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nº 06, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abg. JOSE GREGORIO MORA y ALIS ANDREINA MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.773 y 141.101, respectivamente, según poder apud acta que rial al folio 66 al 69 del presente asunto
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha cinco (05) de noviembre de 2013, (folios 212 al 216), suscrita por la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. JOSE GREGORIO MORA, y por la otra el ciudadano GUANRRY PACHECO, representado en este acto por la abogada NINA PEREZ, todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Ambas partes ratifican sus respectivas posiciones, argumentos y defensas en el juicio, como se indica detalladamente en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, del Acuerdo Transaccional, que se dan por reproducidas;
• La ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR, conscientes de la nueva dinámica procedimental laboral, donde se persigue la solución de los conflictos por los medios de autocomposicion procesal, existiendo la posibilidad de que ambas partes mediante reciprocas concesiones, den por terminado la controversia planteada, sin que esto signifique una renuncia de sus derechos, deciden culminar la presente causa por la vía de la Transacción Judicial, para así evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa y transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, quedando las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
• La ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en aras de cuantificar el presente arreglo transaccional en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral, indización o corrección monetaria, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tano los expresamente demandados, como aquellos que no discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante; se dan por satisfechos con dicho pago.
• La presente suma neta a recibir se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante cheque Nº 30000601, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DEWSCUENTO (B.O.D), por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), a nombre del trabajador GUANRRY PACHECO, de la cuenta corriente Nº 0116150210010845763, con la cláusula no endosable (folio 216).
• El TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con las indemnizaciones por enfermedad ocupacional que dice padecer, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras así mismo se da por reproducidos todos aquellos beneficios señalados en la Cláusula sexta de este documento.
• El TRABAJADOR se compromete a no reclamar indemnización alguna, a la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socias de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc.
• Ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogados. Asi mismo, las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva homologar la presente transacción y que se tenga como cosa juzgada.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 212 al 216 del expediente, por lo que este Juzgador considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el proceso en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha cinco (05) de noviembre de 2013, suscrita por suscrita por la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA GOYCA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. JOSE GREGORIO MORA, y por la otra el ciudadano GUANRRY PACHECO, debidamente representados en este acto por la Abg. NINA PEREZ, todos identificados.
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES