PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-N-2013-000127
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo INVERSIONES M. C. L. C., C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el Nº53, Tomo 9-A.-
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. ZORAIMA JOSEFINA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795, según poder que riela a los folios 23 al 25 del presente asunto.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 0065-13, en el expediente Acumulado N° 043-2013-01-00143, de fecha 25 de Abril de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio 92 de la segunda pieza del presente expediente, cursa diligencia presentada el 20-11-2013, presentada por la Abg. ZORAIMA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.975; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual manifiesta:
“(omissis) CONFORME A LAS RENUNCIAS PRESENTADAS QUE CONSTAN EN AUTOS, DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, QUE CONFORMA LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA Y EN BASE A ELLO SOLICITO EL DESISTIMIENTO DE LA MISMA, EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE (omissis)”.
Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Y Así se Decide. DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por ciudadana ZORAIMA JOSEFINA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 065-13 de fecha 25 de abril del 2013, en el expediente Nro. 0065-13, en el Expediente Acumulado Nro. 043-2013-01-00143, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua; otorgándose efecto de cosa juzgada. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
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