PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: DP11-N-2011-000141
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo BELANOVA GALERIA RESTAURANT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 2009, bajo el N° 6, Tomo 83-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA RECURRENTE: Abg. JAHVIER LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.407.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa contenida en el expediente Nº 043-2010-01-03448, de fecha 15 de marzo del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Mariño, Francisco Linares Alcantara, Costa de Oro y Libertador, con sede en la Ciudad de Maracay.
M O T I V A
Se inició la presente causa el 05 de octubre de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido en fecha 17 de octubre de 2011 (folio 137), en fecha 18 de octubre del mismo año, este Tribunal admite el recurso, librándose las notificaciones correspondientes una vez que conste en autos los fotostatos requeridos (folio 38 al 43). Quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa en fecha 23 de enero de 2012 (folio 55), en fecha 05 de junio de 2012, la parte recurrente mediante diligencia insta al tribunal a lograr la notificación de la Procuraduría General de la República (folio 70).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 12 de marzo de 2012 (folio 53), oportunidad en la que consigno las resultas del exhorto tendente a lograr la notificación de la Procuraduría General de la República; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (12/03/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se Decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
CT/hp/kgp
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