PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: DP11-N-2011-000144
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-10-1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D,
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. JOSE RAFAEL CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa contenida en el expediente Nº 009-2010-01-01597, de fecha 12 de mayo del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua.
M O T I V A
Se inició la presente causa el 07 de octubre de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido en fecha 01 de noviembre de 2011 (folio 25), en fecha 26 de noviembre del mismo año, este Tribunal admite el recurso, librándose las notificaciones correspondientes una vez que conste en autos los fotostatos requeridos (folio 26 al 32). Quien aquí decide se aboca al conocimiento de la causa en fecha 23 de enero de 2012 (folio 34), en fecha 18 de Julio de 2012, la parte recurrente mediante diligencia consigna los fotostatos necesarios para ser adjuntados a las notificaciones libradas (folio 35).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 18 de Julio de 2012 (folio 35), oportunidad en la que consigno los fotostatos requeridos para las notificaciones; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (18/07/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:55 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
CT/hp/kgp