PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: DP11-N-2011-000092
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS S.C.S., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-08-1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abg. SONIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa contenida en el expediente Nº 009-2010-01-00185, de fecha 18 de noviembre del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Cagua.
M O T I V A
Se inició la presente causa el 02 de junio de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua (URDD), quien remitió la remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- quien lo dio por recibido el 30 de junio de 2011 (folio 65), en fecha 22 de Julio de 2011, el tribunal se declara incompetente y se plantea el conflicto negativo de competencia. En fecha 15 de marzo de 2012 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena Sala Especial Primera, declara que la competencia para conocer y decidir el presente recurso le corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito judicial Laboral. En fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal admite el recurso, en fecha 11 de junio de 2012, la parte recurrente mediante diligencia apela del auto de admisión (folio 109). En fecha 13 de junio de 2012 se oye la apelación interpuesta (folio 114).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 11 de junio de 2012 (folio 109), oportunidad en la que apelo del auto de admision; por lo que a partir de la referida fecha, no se observan mas actuaciones en la causa, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (11/06/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2013.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 8:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
Abg. HAROLYS PAREDES