REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de noviembre de 2013


203° y 154°

Ponenta: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 445-13
Asunto Nº CA-1647-13-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 397-13 de fecha 18 de octubre de 2013, el recurso de apelación presentado el 06 de septiembre de 2013, por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima, con Competencia en Delitos de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Edgar Enrique Aguilera Figueras, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.864, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

Al efecto, esta Superior Instancia debe forzosamente reiterar que la violencia es la cara más brutal de la discriminación por razones de género, por lo que al constituir la violencia contra las mujeres un tema de derechos humanos y de salud pública es nuestro deber dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado venezolano ha asumido a lo interno y frente a la comunidad internacional, por medio de uno de los Poderes Públicos, cual es el Poder Judicial, y así lo consagra el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Argumenta la recurrenta que de las actuaciones resulta evidente la inexistencia de elemento para presumir que su defendido es autor o participe del delito, careciendo la decisión de la recurrida del nexo-causal para considerar que el denunciado sea el autor o participe del delito de Abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hay la certeza, estando ausente otros actos de investigación como sería un informe psicológico de un experto en la materia de psiquiatría, ocasionándole con la decisión una gravamen irreparable a su defendido, observando además la falta del supuesto establecido en el artículo 236 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad; es decir, resultando insuficientes los elementos de convicción que utilizó la jueza para fundamentar el delito calificado por la representación fiscal, tomando en cuenta solo elementos subjetivos y no objetivos, como el dicho incierto de la adolescente, el testimonio de la madre como testiga referencial, lo único que valoró fue el acta policial y la denuncia de la madre de la supuesta víctima, su declaración y la prueba anticipada, a todas luces una gran contradicción en su verbatum, concluyendo que no existen fundados elementos de convicción para dictar la privación judicial preventiva de libertad de su patrocinado.

Analizadas los argumentos de la defensa y las actuaciones contenidas en el expediente, esta Superior Instancia, observa que la juzgadora tomó como elementos de convicción, entre otros: 1- Acta Policial de fecha 02 de septiembre de 2013, relacionada con las actuaciones de los funcionarios, quienes una vez verificar la información suministrada por la progenitora de la niña víctima, practicaron la aprehensión del Edgar Enrique Aguilera Figueras, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.864. 2. Denuncia formulada en fecha 02 de septiembre de 2013, por la ciudadana Milenis Mijares, progenitora de la niña victima ante el Servicio de Policía Comunal Parroquia Sucre. Núcleo “Nuevo Horizonte” al manifestar que salió en la mañana de su casa al trabajo, y a las 11:30 la llamó su comadre diciéndole que Edgar su cuñado había violado a su hija, trasladándose al comando de la policía y cuando llegó a su casa acompañada de los funcionarios estaba su hija afuera, preguntándole que había pasado y le contestó que Edgar la había agarrado por detrás la había bajado el short y entre su palabras “le hizo eso” y 3.- Acta de entrevista de la niña víctima, ante el mismo órgano receptor de denuncias, en la cual, aseveró que estaba en su casa en la mañana con su hermano menor y bajó para la casa de su tía a ver a las niñas, cuando llegó estaban sus tres primas pequeñas y Edgar, ella se puso a peinar a una de sus primas y la mandó a bañarse, le dijo que no fueran para su casa y en eso se descuidó y él (Edgar) la lanzó a la cama, ella le decía que la soltara, en una de esas le metió la mano por la barriga tratando de apretarla y como no pudo levantarse, se montó encima de ella, se bajó su short y le bajó el de ella, le agachó la cabeza y le metió el pene, duró un ratico y luego la soltó, diciéndole que eso era para que no le siguiera pegando a su hija, dándose cuenta después que tenía la pantaleta manchada de sangre por la parte de atrás, llamé a su amiga Johana y le contó todo y ella a su prima, ésta a su madrina y ella llamó a su mamá.

En este orden, la Jueza de Control, para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ciudadano Edgar Enrique Aguilera Figueras, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.864, acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita; como es la presunta perpetración de un acto sexual en perjuicio de una niña; suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el referido ciudadano es el autor o participe del delito calificado por la representación fiscal y acreditado por el órgano jurisdiccional, advirtiendo que la niña victima incrimina persistentemente a una persona llamada Edgar como su agresor, sin probarse enemistad alguna con el mismo ni con su entorno familiar, y la presunción del peligro de fuga u obstaculización en atención a las circunstancias especificas del caso; ello conforma las previsiones contenidas en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 (pena a imponerse y magnitud del daño) y Parágrafo Primero y 238 en su numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Como puede observarse, la recurrida no solo explicó detalladamente las razones jurídicas por las cuales acreditó provisionalmente el delito de Abuso sexual a niñas con penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino determinó la existencia de suficientes elementos de convicción para decretar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Edgar Enrique Aguilera Figueras, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.864, considerando esta Superior instancia que no le asiste la razón a la recurrente en cuanto no existir elementos para presumir que su defendido es autor o participe del delito calificado por la representación fiscal, siendo lo procedente y ajustado en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y Confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Materia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Carcas, contra la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Edgar Enrique Aguilera Figueras, titular de la cedula de identidad N° V-14.717.864, y por consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA SECRETARIA,

ABOGADA REINABIS MONTERO MOGOLLON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINABIS MONTERO MOGOLLON


RMT/OC/NAA/rmm/oc.r
Asunto Nº CA-1664-13-VCM