REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 9 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-011688
ASUNTO: AP01-S-2011-011688


Visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 25/07/2013, cursante en el presente expediente, seguido contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ABREU, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS ENRIQUE ABREU, de Nacionalidad Venezolana, edad 46, Titular de La Cedula de Identidad Nº V-06.969.426, de fecha de nacimiento 04-08-1966, Teléfono 0414-276.04.11 y 0414-106.6868, Profesión u oficio: Comerciante residenciado en: La Guaira Estado Vagas, Antigua área de Maiquetía y en relación a los hechos manifestó:

”Hace dos años ella termino conmigo, pero no voy hablar de todo eso, lo que si tengo que decir es que yo jamás la he llamado ni la he golpeado, fue mucho tiempo de relación que tuvimos, sus amigos son mis compadres, yo quiero vivir mi vida en paz, ya tengo otra pareja, yo no tengo tranquilidad, no quiero imaginarme que mi actual o alguna pareja ve ese expediente por va a decir que soy un loco, no es justo, yo soy inocente y yo jamás le he dado un golpe ni la molesto, lo que dice no es así, se lo digo con toda honorabilidad, no voy admitir algo que no hecho” Es Todo”.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, SU
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL Y
LOS ELEMENTOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos denunciados han sido descritos por la víctima presente en la audiencia preliminar en los términos siguientes:

“El señor se ha metido en mi casa, en mi sitio de trabajo, ni siquiera pude ir a mi acto de grado, por que tenia miedo de que fuera al acto de grado, que de hecho después vi fotos con mi excompañeros de clases el día del acto, siento que me tiene acosada por que empleó en una empresa a mi sobrino como para vigilarme, ha montado negocios con mis familiares, el ha buscado amistades que yo nunca le presente, en todos los entornos de mi vida busca de meterse, he dejado a un lado tanto amistades como familiares, de verdad estoy desesperada no he dejado de ir a mis terapias psicológicas, no lo quiero mas en mi vida, a mi mama por la compro montándole una peluquería, que ahora tiene miedo de que se la quite, solo hablo con ella vía telefónica por que el se aparece donde estamos, no he pasados navidades con mi mama desde el 24-12-2011, por que el se aparece en mi casa, quiero una caución eterna, no ha habido un contacto directo pero en todos lados se aparece, en mi casa, se aparece en salón de clases, no quiero que me siga afectando en mi vida, yo no quise llegar a esto pero no tuve otra posición por que no respeta mi espacio.


LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Del contenido del Acta levantada con motivo de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia de la admisión de las siguientes pruebas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público:

1.- El Testimonio e Informe de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de 07 de julio de 2011, realizada en la ASOCIACION CIVIL DE PLANIFICACION FAMILIAR (PLAFAM). Suscrito por la Licenciado Nancy Torres Psicóloga del equipo VBG ASOCIACION CIVIL.

2.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 20 y 26 de noviembre de 2012, de la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA ATENCIOBN INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCETES DE Área Metropolitana de Caracas DE MINISTERIO PUBLICO. Suscrito por la Licenciada Haydee Castellanos psicológica Clínica MPPS.

3.- La declaración de la ciudadana DANIELA SARAI DE PASCULI ALVAREZ en su carácter de victima.

4.- Se admite la declaración de los testigos Lucía Aldana, Jorge jaras Juan Francisco García Escalona Diana Ramírez Jeilin Jaras Daili de Pascuali, quienes podrán ser citados por órgano de la defensa, ello en virtud de haberlo requerido por la defensa y el acusado en el lapso de investigación y no haber sido convocados a entrevista.

Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público como Acto Conclusivo de la investigación y llenos los extremos legales exigidos en los artículos 308, 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la siguiente resolución judicial en la presente causa:


PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones y escuchadas las argumentaciones de las partes, observa este Tribunal que el escrito contentivo del libelo acusatorio cumple los requisitos exigidos, en consecuencia Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la víctima a través de su apoderado Judicial, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ABREU por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, tipificado y descrito en el artículo 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA SARAI DE PASCUALI ALVAREZ.

SEGUNDO: Este Tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber: 1.- El Testimonio e Informe de la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de 07 de julio de 2011, realizada en la ASOCIACION CIVIL DE PLANIFICACION FAMILIAR (PLAFAM). Suscrito por la Licenciado Nancy Torres Psicóloga del equipo VBG ASOCIACION CIVIL. 2.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de fecha 20 y 26 de noviembre de 2012, de la UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA ATENCIOBN INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCETES DE Área Metropolitana de Caracas DE MINISTERIO PUBLICO. Suscrito por la Licenciada Haydee Castellanos psicológica Clínica MPPS. 3.- La declaración de la ciudadana DANIELA SARAI DE PASCULI ALVAREZ en su carácter de victima. 4.-Se admite la declaración de los testigos Lucía Aldana, Jorge jaras Juan Francisco García Escalona Diana Ramírez Jeilin Jaras Daili de Pascuali. Todo ello de conformidad con el principio de igualdad y comunidad de la prueba Todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con los articulo 336, 337 y 338 ejusdem legis.

TERCERO: Admitida la Acusación, la Ciudadana jueza informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano LUIS ENRIQUE ABREU lo siguiente: “No admito los hechos porque soy inocente” Tengo una nueva pareja y no quiero que si llega a leer que admití los hechos, crea que soy un loco, me voy a juicio. Es todo.

CUARTO: Escuchada la manifestación de voluntad del ahora acusado, Visto que el ahora acusado LUIS ENRIQUE ABREU no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días, ante el Tribunal de Juicio correspondiente a los fines del Juicio Oral y Público. De igual forma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva orden de apertura de juicio y una vez realizada serán remitidas las presentes actuaciones.

Se instruye a la Secretaria a remitir, bajo oficio, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser distribuido a un Juzgado en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia contra la Mujer. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA,

CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. TAMAR CAMACARO