REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 9 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013903
ASUNTO: AP01-S-2013-013903

Conforme el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral realizada con motivo de la presentación en flagrancia del imputado en autos, la cual en forma oral se llevó a cabo en presencia de las partes, en consecuencia se OBSERVA:

UNICO

La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, de igual manera los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público en la audiencia oral celebrada, hicieron estimar los demás elementos que conforman el asunto, para determinar que ciertamente demuestran la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, previsto en la Ley que regula la materia de Violencia contra la Mujer, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, al haber ocurrido en reciente data y emergen además elementos serios de convicción para que se estime que el imputado es autor o partícipe del delito, calificado e imputado al aprehendido por la Vindicta Pública; en razón a ello debe concluirse que se encuentran plenamente satisfechos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Y ASI SE DECLARA.

Conforme lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones se verifica los hechos fueron suscitados en fecha 07 de octubre de 2013, verificándose que no existe delito flagrante y que la aprehensión viola el articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para estimar la calificación otorgada al hecho, este Tribunal NO ACOGE la misma, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. En este sentido y por tratarse de un hecho NO FLAGRANTE, se establece la violación del debido proceso y en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALBERTO VIERA CASTILLO. TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor. CÚMPLASE.
LA JUEZA


CARMEN J. MARTINEZ B.



LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO