REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2013

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-013705


JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: PEDRO LOPEZ
(Fiscalía 132º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS
DEFENSA PUBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano DANIEL ALFREDO ROJAS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.933.864, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con agravante del artículo 65 numeral 01º ejusdem y AMENAZA previsto en el articulo 41 eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 09-11-2013, el imputado se introdujo en la residencia de la víctima sorprendiéndola en la intimidad de su hogar para agredirla físicamente rompiendo incluso la ropa que vestía la víctima para el momento que la tomó por el cuello le quitó el teléfono la lanzó a la cama y le amenazó con acabar con su vida utilizando para ello un arma de fuego que manifestaba tener, retirándose del hogar desde a las 05:00 horas de la mañana, desde las 02:00 horas de la mañana hora en la cual ingresó. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la casa que comparte con la victima, quedando autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir el día lunes 11-11-13 a las 09:00 horas de la mañana, al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral, a los fines de la evaluación integral y sometimiento a orientaciones de violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 92 numeral 7 ibídem, asimismo se acuerda las medidas de presentaciones ante el despacho fiscal, solicitado en audiencia cada 20 días una vez remitidas las actuaciones al despacho fiscal que regentará la investigación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 132º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO