REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre 2013
RESOLUCIÓN
ASUNTO: APO1-S-2013-013911
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: PEDRO LOPEZ
(Fiscalía 132º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JOSE DEL CARMEN VILLEGAS QUEVEDO
DEFENSA PUBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN VILLEGAS QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.469, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 09-11-2013 a las 09:35 horas de la noche cuando la víctima se encontraba en el interior de su residencia en compañía de dos hijos menores, llego el imputado y le apagó el televisor a los niños, agrediendo verbalmente a la víctima delante de sus hijos, y de repente le agredió tomándole del cabello y agrediéndoles a la cabeza, que ya lo ha denunciado anteriormente,. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la casa que comparte con la victima, quedando autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir el día lunes 11-11-13, a los fines de que sea sometido a una evaluación integral, y sea referido a un instituto para adictos al alcohol, así como sea sometido a orientaciones de la violencia contra la mujer, de conformidad a lo previsto en el artículo 92 numeral 7 de la ley especial. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 132º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11: 40 horas de la Mañana.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.