REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Noviembre de 2013
RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2013-013917
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: RONNIE ALEXANDER OSORIO HERNANDEZ
(Fiscalía 98º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: A.Z (ARTICULO 65 DE LOPNNA)
IMPUTADO: CHADLI CID AHMED YBARRA ADRIAN
DEFENSA PUBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano CHADLI CID AHMED YBARRA ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.469, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte, eiusdem, en agravio de la ciudadana A.Z (ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 09-11-2013, la llamo su pareja reclamándole que en donde estaba, que fuera a buscar al niño que ya tenia rato llorando, yo le dije que ya iba a para allá, después me mando varios mensajes amenazándome, cuando llegue a la casa, entre a la casa de la vecina y le pregunte por el niño y ella me dijo que el papá se lo había llevado, luego me saco y me metió a nuestra casa para pegarme, me metió en el cuarto y comenzó a darme patadas, la vecina intento meterse y la empujo y me siguió pegando, partiendo un casco en la cabeza, es lo que hace que la víctima se decida a interponer la denuncia. En relación al delito de Amenaza, este tribunal se aparta de la calificación jurídica, por cuanto no se expresa ninguna expresión que comprometa la estabilidad de la víctima, de conformidad al artículo 41 de la Ley Especial. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 98º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario, y librar boleta de notificación al imputado a fin de que asista el dia Lunes 11/11/2.013 a las 09:00am al equipo. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:00 horas de la tarde.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
MMG/CAR