REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2013

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-013916


JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: PEDRO LOPEZ
(Fiscalía 132º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUÍS JAVIER CASTELLANO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ISNARDO RAFAEL SIFONTES ISASIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.469, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte, en concordancia a lo previsto en el artículo 65 numerales 1 y 3 eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Municipal de Baruta, que aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana el imputado llegó a la residencia armando un escándalo que siempre trata de amedrentarle, insultándole y amenazándole, que la víctima trató de hablar con el sin embargo refiere que estaba agresivo que comenzó a pegarle y tomó una pala con la que le golpeó, que su hija salió corriendo para la policía y solicitó ayuda. Por cuanto se trata de una agresión contra la víctima utilizando para ello un instrumento alo que la víctima identificó como pala y además refirió que ingresó al lugar de residencia de la victima con quien ya no comparte vida en común. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la casa que comparte con la victima, quedando autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir el día alunes 10-11-13, a las 09:00 horas de la mañana al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 132º del Ministerio Público. Se ordena la presentación del imputado cada 08 días ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de mantenerlo apegado al proceso. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO