REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Noviembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-11875
ASUNTO: AP01-S-2013-11875

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCALIA 160º: ABG. JANETH GONZALEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: CARLOS J. RODRIGUEZ
IMPUTADO: ANGEL JOSE BARRETO VILLALBA
JOSE GREGORIO BARRETO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO

Oídas las partes, la Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la oposición que hiciera la defensa, respecto que la víctima durante la realización de la prueba anticipada constitutiva en su declaración manifestó que había tenido relaciones sexuales con el amigo de su hermana, y no con su defendido, este Tribunal observa que se trata de una cuestión propia de un Juicio Oral que no es permitido, por mandato legal, ventilar en esta etapa procesal; conforme a lo previsto en el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la prueba testimonial ofrecida por la defensa este Tribunal se pronunciará en la presente decisión al momento de los pronunciamientos de la admisión o no de los medios de prueba. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado ANGEL JOSE BARRETO VILLALBA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en relación al ciudadano JOSE BARRETO, la comisión de delito de COOPERADOR INMEDIATO de conformidad al articulo 84 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse del precepto jurídico expuesto por la representación fiscal en su escrito acusatorio, que la conducta en cuanto al primero de los prenombrados el acceso sexual no deseado perpetrado en la humanidad de una víctima del sexo femenino, consistiendo en la penetración via vaginal utilizándose para el ello el miembro viril del imputado; en relación al segundo de los prenombrados, la conducta de acuerdo a los hechos denunciados e investigados por el despacho fiscal que presenta la acusación, consistió en la filmación del acto sexual no deseado, en este sentido los hechos que el tribunal fija en la presente decisión se corresponden a los previstos en el CAPITULO II del escrito acusatorio que corre al folio 267 y 268 de las presentes actuaciones,. TERCERO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: los del Capitulo V del escrito acusatorio, relativos a los folios 297. Se admite el reconocimiento de Rueda de Individuos. Se admite la declaración del Capitulo V, signado por el numero uno (01), dos (02) la cual fue retenida bajo las formas y normas de la prueba anticipada, la cual se encuentra grabada en video y sonido, y por dicho medio será evacuada la declaración de la víctima , en calidad de testigo la numero tres (03), cuatro (04), la declaración de los funcionarios Almenar Gabriel y Ronny Velásquez, la signado bajo el numero siete (07), ocho (8), nueve (09), once (11). Con relación al ciudadano José Gregorio Barreto, la uno (01), dos (02), tres (03) en calidad de testigo, cuatro (04), la signada con el numero seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), once (11). Y se declara sin lugar, la testimonial del ciudadano ANGEL JOSE BARRETO MARCANO, quien es procesado penal, por los mismos hechos que atiende la defensa de los imputados CUARTO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, los imputados ANGEL JOSE BARRETO VILLALBA Y JOSE BARRETO, se le cedió la palabra al primero de los mencionados, quien manifestó su deseo de declarar y expone “no me acojo al procedimiento especial de admisión de los hecho me voy a juicio, yo no abuse de esa muchacha, yo soy inocente. Es todo”. Y seguidamente se le cedió la palabra al segundo de los mencionados, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: “no me acojo al procedimiento especial de admisión de los hecho me voy a juicio, Es todo”. CUARTO: Se mantiene la Medida de Prevención Privativa de Libertad del ciudadano ANGEL BARRETO VILLALBA, perteneciendo en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón; y en relación al ciudadano JOSE BARRETO, se mantiene la Medida de Protección y Seguridad. QUINTO: Se ordena el pase a juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Se ordena librar oficio a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que el ciudadano ANGEL JOSE BARRETO VILLALBA, sea trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro, a fin de dar cumplimiento con la decisión de fecha 07/09/2.013. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 6:15 horas de la tarde, quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO,
Fiscalía 160 del MP

JANETH GONZALEZ
La Víctima

IDENTIDAD OMITIDA
La Defensa Privada

CARLOS J. RODRIGUEZ
Los Imputados

JOSE GREGORIO BARRETO RODRIGUEZ

ANGEL JOSE BARRETO VILLALBA
EL ALGUACIL-

GABRIEL MENDOZA
La Secretaria,

CRISTINA A. RECUERO