REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Noviembre de 2013

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-014491

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: DRA. GABRIELA LEON
(Fiscalía 150º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: GUARDIA JULIO Y GUARDIA RAYNNIBEL
DEFENSA PUBLICA Nº 14 : ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Caracas, en el día de hoy, Sabado 30 de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho para llevarse a cabo Audiencia Oral a que se contraen los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido como se encuentra el Tribunal en su sede ubicado en la Sala de Audiencia, ubicado en el Piso 5. Ala Oeste del Palacio de Justicia, por la ciudadana Jueza, ROSA MARIA MARGIOTTA, la ciudadana Secretaria ABG. CRISTINA RECUERO, y el ciudadano Alguacil. Acto seguido la Jueza solicitó al Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana Fiscal 150º del Ministerio Público Con Competencia en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, DRA. GABRIELA LEON, los ciudadanos: GUARDIA JULIO Y GUARDIA RAYNNIBEL debidamente asistido por la ciudadana DEFENSORA PUBLICA Nº 14 ABG. EDITH DELGADO. Acto seguido la Jueza informó a las partes del motivo de la presente audiencia e inmediatamente, le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión de los imputados GUARDIA JULIO Y GUARDIA RAYNNIBEL, todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA para el ciudadano JULIO GUARDIA, previsto y sancionado en el articulo 39 y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó una las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es todo. Seguidamente LA JUEZA le cede el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 127 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 104 Primer Aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal, la Jueza ordeno la salida del ciudadano Raynninbel Guardia, a fin de tomar declaración del ciudadano Julio Guardia, el referido imputado aportó sus identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GUARDIA CARREÑO JULIO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.807.815, edad 58 años de edad, nacido en fecha 13/02/55, IDENTIDAD OMITIDA (V) JULIO GUARDIA (V), estado civil: Soltero, profesión u oficio Encargado del Estacionamiento, labora en el condominio del Bloque 3, residenciado en: El Silencio, Bloque 3, apartamento B-6, Piso 2. Teléfono: 0412/631/41/91. Quien expone: “desde hace un tiempo, se vienen suscitan, porque se le perdio el dinero de banco, me insulta y me dice ladron, empezamos a buscar el dinero, se consigue en la funda de la almohada, y cuando llego a la casa olía a gas y ella fumando tranquila, y reclamamos, yo no lo pegue, me enerva, y últimamente las cosas que se han perdido, yo le di 2.000$ para que comprara el apartamento, ella hizo un usufructo, a mi no me interesa la casa, si tu quieres donar el apartamento, el problema es con mi hermana, que ella quiere el apartamento, se le han perdido cosas, ahora es mi hijo, según es el maquiovelico, porque se quiere quedar con el apartamento según ella, el viernes tuvimos una discusión de que ella dice que mi hijo es quien hace que le pierde las cosas, ella dice que es maquiavelico que quiere vender el apartamento, mi hijo sale a las 6am el esta por graduarse en comercio exterior, yo no es que no quiero sino que no pueda, no tengo a donde irme.”. Posteriormente la Jueza procedió a darle entrada al ciudadano RAYNNINBEL GUARDIA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.142.716, edad 29 años de edad, nacido en fecha 07/10/84, natural de Caracas, JULIO FERMIN GUARDIA (V) MARIA LARA (V), estado civil: Soltero, profesión u oficio Encargado de Tienda Samsung, labora en el C.C CITY MARKET, residenciado en: El Silencion, Bloque 3, apartamento B-6, Piso 2. Teléfono: 0414/165/53/38. Quien expone: “Ella es una persona de 84 años de edad, ella es una persona que se le olvidan las cosas, ella me culpa de que soy yo quien le toma sus cosas, yo estudio salgo a las 6am y llego a las 9:00pm, ella dice que yo soy, yo nunca estoy en la casa, yo no quiero molestarla, yo solo pienso en graduarme nada mas, ella nos mira con odio, ella dice que nosotros le queremos quitar el apartamento, y mi papá fue quien la ayudo de comprarle el imputado, yo solo quiero graduarme e irme del pais, no tengo interes de quedarme ahí, me hubiese gustado que ella estuviese aquí, para quedar en un acuerdo”. Seguido LA JUEZA , visto lo manifestado por el imputado, concede la palabra a la Defensa Publica Nº 14 quien expuso: “Esta defensa considera que debe llevar por el procedimiento especial. Considera esta víctima que el delito de Violencia Fisica, no se encuentra acreditado, contamos con un reconocimiento medico legal que señala que la victima no presenta lesiones y en relación a la violencia psicológica no contamos con un informe psicológico. No me opongo a las medidas de protección y seguridad. Solicitó copias de las presentes actuaciones, Es todo” Seguidamente LA JUEZA expuso: “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano GUARDIA JULIO Y GUARDIA RAYNNIBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.992.145, por la presunta comisión del delito de VIOLENCA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial en relación al primero de los mencionados, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia 29/11/2.013, que llego su nieto y ella le dijo que esperando una llamada, el se molesto y le echo agua al teléfono y dijo que habia sido ella, y su hijo y el comenzaron a pelear con ella, porque no quiere vender el apartamento, indica que su hijo la golpeo. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario para que el ciudadano GUARDIA RAYNNIBEL el día lunes 02/12/2013 a las 12:00horas de la tarde y el ciudadano GUARDIA JULIO, para el dia Jueves 05/12/2.013. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:30 horas de la tarde.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCAL 150º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. GABRIELA LEON
EL IMPUTADO:


GUARDIA JULIO


GUARDIA RAYNNIBEL
DEFENSORA PUBLICA Nº 14


ABG. EDITH DELGADO
ALGUACIL-

SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO